
La creación del Artículo 382 bis en el Código Penal, constituye la respuesta al clamor de las diferentes Asociaciones de Víctimas de Accidentes, quienes desde hace un buen tiempo demandaban que la fuga o abandonar el lugar del accidente fuese reconocido como un delito.
Y es que muchos conductores tratando de eludir su responsabilidad o bajo el impulso del pánico, se dan a la fuga del lugar de los hechos abandonando a una persona herida; que, de recibir asistencia sanitaria rápida, puede resultar con lesiones menos graves y hasta lograr salvar su vida.
- La imprudencia en la conducción de vehículos a motor y la reforma del Código Penal
- Creación del artículo 382 bis “delito de abandono del lugar del accidente”
- ¿Cuáles son los daños requeridos para la aplicación del delito por abandonar el lugar del accidente?
- Penalización aplicada por el delito de abandonar el lugar del accidente
- Reforma del Código Penal y la penalización de la conducta imprudente al volante
- Preguntas frecuentes
La imprudencia en la conducción de vehículos a motor y la reforma del Código Penal
Para el año 2018, entre las causas de accidentes de tráfico con víctimas fatales, continuaban como factor recurrente el exceso de velocidad y la conducción bajo los efectos de alcohol y drogas. A este factor recurrente en causas de siniestros viales, se sumaba el dato preocupante sobre el aumento en el número de víctimas fatales perteneciente al grupo de personas vulnerables: peatones y ciclistas.
Con este coctel de circunstancias, se solicita al Congreso la reforma del Código Penal a fin de lograr una protección real y efectiva para las víctimas de accidentes de tráfico. Esta iniciativa surge con firmeza, de la mano de Anna González – #PorUnaLeyJusta, con apoyo del colectivo de ciclistas español.
Recordemos que Anna González perdió a su esposo en un accidente al ser arrollado por un camión. Esta difícil experiencia la sensibilizó, y al percatarse de que la muerte de su marido iba a quedar impune, se planteó el objetivo de trabajar por una ley más justa.
De esta forma, se solicita dentro de la modificación al Código Penal la posibilidad de sancionar como delito autónomo la acción de “abandono de la víctima en el lugar del accidente”. Y por otro lado, también se solicita la definición en forma concreta de las imprudencias graves y menos graves causantes de accidentes viales con lesionados o víctimas fatales.
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Creación del artículo 382 bis “delito de abandono del lugar del accidente”
Anterior a la creación del artículo 382 bis “delito de abandono del lugar del accidente”, cuando el conductor se daba a la fuga tras la ocurrencia de la colisión, solo era posible aplicar el artículo 195 “delito de omisión del deber de socorro”.
Pero la diatriba era permanente, ya que para la imputación del delito de omisión del deber de socorro se exige que la víctima quede “desamparada y en peligro manifiesto y grave”; y este requerimiento en ocasiones no se daba, bien porque la víctima estaba siendo atendida o porque ya había fallecido.
Con la introducción del artículo 382 bis en el Código Penal se logró acabar con la impunidad facilitada por el artículo 195, cuando el conductor culpable se escapaba del lugar de los hechos alegando que ya no había víctima que socorrer.
En la creación del delito de fuga o abandono del lugar del accidente, se busca aplicar un castigo ejemplarizante al conductor causante del siniestro que no permanezca en el sitio de los hechos. Se sanciona la “mala acción” de quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor y se ausenta en forma voluntaria e injustificada del lugar, dejando en el camino a una persona herida o fallecida.
Artículo 382 bis
- “El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente”.
En conclusión, ya no existe ambigüedad en cuanto a echar mano del recurso legal “omisión del deber de socorro”, para salvar la responsabilidad ineludible ante el abandono de un ser humano en una vía urbana o carretera.
¿Cuáles son los daños requeridos para la aplicación del delito por abandonar el lugar del accidente?
El artículo 382 bis del Código Penal especifica cuáles son estos daños. Y al producirse cualquiera de ellos, junto a la fuga del conductor responsable del accidente sin causa justificada, entonces sería aplicable el delito de abandono.
- Fallecimiento de una o varias personas
- Lesiones consideradas como delito de acuerdo al artículo 152, numeral 2 del Código Penal. Para que sean consideradas como delito, las lesiones en la víctima deben ser tan graves que se requiera intervención quirúrgica o tratamiento médico a plazo para la recuperación de la persona.
El equipo de abogadosdeaccidentes.es está integrado por profesionales especialistas en accidentes de tránsito, con amplios conocimientos en materia penal, civil y mercantil. Ayudar a nuestros clientes a solventar los gastos médicos de sus lesiones y las pérdidas materiales, son nuestro objetivo de trabajo.
Penalización aplicada por el delito de abandonar el lugar del accidente
El tiempo para la aplicación de la pena dependerá del origen del accidente; si fue por imprudencia del conductor o producto de un incidente fortuito:
Artículo 382 bis
- “Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor de uno a cuatro años”.
Si el accidente es causado por conducta imprudente del conductor la pena de prisión es más alta, pudiendo alcanzar hasta cuatro años. Además, se suma la prohibición del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, hasta por un tiempo de cuatro años.
Artículo 382 bis
- “Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años”.
Si el accidente ocurre por un evento de origen fortuito, es igualmente sancionado. Pero con una pena menos severa de hasta seis meses de prisión y la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores por un máximo de dos años.
Detalles importantes sobre la aplicación de las sanciones:
Las penalizaciones correspondientes al artículo 382 bis, son independientes de las que se deban aplicar por otras infracciones derivadas del mismo hecho de circulación. O sea que las sanciones son independientes y acumulables.
Otro detalle es que se castiga directa y exclusivamente al conductor responsable del siniestro, por ausentarse voluntariamente del lugar de los hechos y abandonar a la víctima sin causa justificada.
Reforma del Código Penal y la penalización de la conducta imprudente al volante
La reforma del Código Penal en su capítulo IV referido a delitos contra la seguridad vial, que entró en vigencia a partir del 3 de marzo de 2019; además de introducir el delito de abandono del lugar del accidente, también incluye la definición de los llamados comportamientos imprudentes frente al volante y sus sanciones:
- Imprudencias graves: viajar frente al volante bajo los efectos de alcohol o drogas, o conducir a exceso de velocidad, se consideran conductas imprudentes graves cuando ocasionan accidentes con saldo de heridos graves o personas fallecidas. Anteriormente no se reconocían como imprudencias graves.
- Imprudencias menos graves: están referidas a las consideradas infracciones graves de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Se penaliza con multa de 3 a 18 meses. Y el tiempo de suspensión del derecho a conducir puede alcanzar hasta los seis años.
Con la creación del artículo 382 bis, más el reforzamiento de sanciones en materia de imprudencias graves causantes de lesiones, se busca un cambio de conciencia en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores a fin de adoptar conductas responsables frente al volante.
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Preguntas frecuentes
Presentamos a continuación algunas preguntas frecuentes en torno a la modificación del Código Penal; específicamente, sobre el delito de abandono del lugar del accidente y sanciones por conducta imprudente frente al volante:
¿Pueden ser sancionados los acompañantes del conductor que se da a la fuga del sitio del accidente?
En este caso, no pueden ser sancionados los acompañantes, ya que es un delito imputable únicamente al conductor del vehículo a motor o ciclomotor. Debemos recordar que el delito se creó para castigar al culpable directo del accidente, o sea a quien conduce, por la acción de huir en forma voluntaria y premeditada del lugar de los hechos, abandonando a la persona herida o fallecida.
¿Cuál es la sanción para imprudencia grave con resultado de personas fallecidas?
A través de esta modificación al Código Penal que entró en vigencia el 3 de marzo de 2019, la ley se hace más severa, al aumentar las sanciones al conductor culpable de homicidio por conducta imprudente grave.
Dichas sanciones se incrementan de cuatro a seis años de prisión por el fallecimiento de hasta dos personas. Y prisión de hasta nueve años si son varias las personas fallecidas en el accidente, en este caso el Juez será quien determine el número de años de prisión.
¿Qué lesiones debe tener la víctima para solicitar el castigo penal del conductor?
Para solicitar la sanción penal del conductor es requisito indispensable que la víctima lesionada demuestre que sus lesiones son de gravedad. O sea que además de la primera asistencia sanitaria por emergencia, requiera de tratamiento médico continuo o intervención quirúrgica.
Si las lesiones son leves y pueden ser atendidas en una primera consulta médica, no hay base para solicitar el castigo penal del conductor en fuga.