
Hoy en día, a consecuencia de la vida que hemos adaptado los seres humanos, el trasladarse de un lugar a otro recorriendo grandes distancias se ha vuelto un hábito. De manera que se ha hecho necesaria la tenencia de un vehículo a motor.
Sin embargo, resulta muy riesgoso tenerlo sin contar con un medio que garantice la reparación de los daños que podrían llegar a causar a otros ciudadanos, por la conducción del mismo.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es la ley vigente que hace alusión a los derechos y deberes con relación a la responsabilidad civil y los seguros en lo que respecta a los coches vehiculares.
En lo sucesivo a la LRCSCVM, esta establece de obligatorio cumplimiento la contratación de un seguro de responsabilidad civil para todos aquellos ciudadanos españoles que posean un coche a motor.
De no cumplir con este requisito, el implicado deberá cancelar una cuantiosa suma de dinero por concepto de sanciones administrativas. De la misma forma, tendrá que correr con los costos por perjuicios, tanto físicos como materiales que sean generados a consecuencia del siniestro, dejando demostrado que es el responsable del mismo.
Con la vigencia de este precepto, las víctimas de un accidente de automóvil cuentan con una base legal consolidada para efectuar las reclamaciones de indemnizaciones de accidente de tráfico correspondientes. Siendo en este caso la compañía aseguradora del causante del accidente, la responsable de responder por el mismo.
En caso de que el responsable no tenga contratado el seguro de responsabilidad civil vehicular, será el Consorcio de Seguros la entidad responsable de solventar los gastos acaecidos por el accidente de tráfico.
- ¿De qué manera aplica la responsabilidad civil cuando se presenta un accidente de tráfico?
- Falta colaboradora en temas de responsabilidad civil
- ¿Es una obligación contar con el Seguro de responsabilidad Civil?
- ¿A qué consecuencias están sujetos los vehículos que no cuenten con el seguro de responsabilidad civil?
- Reforma del decreto modificador de accidentes de tráfico
- ¿Cómo son las indemnizaciones tras un accidente de tráfico?
- Preguntas frecuentes
- ¿Quién es el garante de las compensaciones en las situaciones en las que el culpable no posea un contrato de seguro?
- ¿Los pequeños 14 años puede ser desagraviados a pesar de ser encontrados culpables de un accidente de tráfico?
- ¿Debo cancelar los costos en caso de recibir atención médica tras sufrir heridas en un percance de automóvil?
- ¿Qué ocurre si no dispones de un seguro de responsabilidad civil?
¿De qué manera aplica la responsabilidad civil cuando se presenta un accidente de tráfico?
El manejo de un vehículo a motor conlleva un inminente riesgo, debido a que su circulación en determinados casos puede terminar en un desventurado accidente de tráfico.
Las probabilidades aumentan cuando no se tienen en cuenta las normas ni las medidas de seguridad necesarias en cuanto al manejo vehicular. No obstante, se debe entender cuál es la definición exacta de un vehículo automotor y qué sucesos son apreciados como de responsabilidad civil.
El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, aprueba la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para la circulación de coches. En su artículo 1, numeral 1, se define lo que se considera como un vehículo a motor y sus excepciones:
Artículo 1. Vehículos a motor.
“1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.”
De igual forma, el artículo 2, numeral 1 del antedicho reglamento, puntualiza los hechos estimados de circulación bajo los siguientes términos:
Artículo 2. Hechos de la circulación.
“ 1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”
Según lo expuesto en este apartado, todos los ciudadanos son responsables civilmente por el riesgo que potencialmente se origina a causa de la conducción de un vehículo motor.
Por tal sentido, el Real Decreto Legislativo que certifica el documento contenido en la LRCSCVM a la que se viene haciendo mención. Esto exige a los conductores la contratación de una aseguradora que corra con todos los gastos físicos y materiales que deriven del siniestro automovilístico, siempre y cuando sean encontrados culpables del mismo.
Sin embargo, si el conductor del vehículo causante del accidente llegase a demostrar que la culpabilidad de los hechos proviene por parte de la víctima, este no tendrá ningún tipo de responsabilidad civil. De igual manera ocurre, si queda demostrado que el siniestro se produjo tras un escenario que se escapó de sus manos o por causas de fuerza mayor, lo cual queda claramente especificado en el artículo 1, numeral 1 de la LRCSCVM.
Asimismo, el ciudadano dueño del vehículo motor que originó el accidente de tráfico también es responsable civilmente, solo si queda demostrada alguna vinculación tal y como está establecido en el artículo 120.5 del Código Penal y 1903 del Código Civil español.
Cabe aclarar que el propietario del vehículo no se verá envuelto en culpa si queda comprobado que su actuar fue diligente, en pro de evitar que acontecieran los hechos. Del mismo modo, necesitará contar con un seguro, pues tanto él como el conductor, deberán hacerse cargo civilmente por las consecuencias del accidente de tráfico, aunque no si demuestran el hurto del vehículo.
Falta colaboradora en temas de responsabilidad civil
Dentro de la responsabilidad civil, está lo que se denomina como la culpa concurrente, misma que se plasma en el momento en que las partes implicadas en el accidente comparten la responsabilidad. En estas circunstancias, la víctima coopera de una forma u otra forma en la creación del siniestro, por no acatar el reglamento ni las normas de seguridad y tráfico vigentes, que son establecidas con el fin de prevenir tales sucesos.
En estos casos, la víctima no obtendrá una indemnización total por los daños sobrevenidos tras el siniestro vehicular, sino el que equivalga al porcentaje de culpa que tenga en el mismo. Dicha ocurrencia cubre incluso los gastos que sean devengados producto de lesiones transitorias, consecuencias o defunción.
Escenarios esporádicos
Existen escenarios extraordinarios en los cuales pese a existir una culpa concurrente o absoluta del lado de la víctima, esta puede terminar por ser indemnizada. Algunos casos de lo que se está hablando se encuentran a continuación:
- Los ciudadanos con discapacidades físicas, sensoriales o intelectuales que posean culpa concurrente o absoluta dentro del siniestro.
- Los infantes menores de 14 años que resulten culpables en su totalidad o de manera concurrente en el accidente de tráfico, la indemnización no quedará reducida ni eliminada. Así que, si padecen de alguna lesión o quedan con secuelas, estos deberán ser compensados totalmente.
En cualquiera de los dos casos antes mencionados, la aseguradora que se haga cargo de las indemnizaciones no podrá llevar a cabo ninguna acción de repetición contra los padres, tutores o representantes de los sujetos previamente señalados. Aun cuando quede demostrado que los individuos anteriormente nombrados actuaron de manera engañosa en la producción del accidente.
De la misma forma, las reglas señaladas quedarán sin efecto si se demuestra que la víctima no actuó como era debido para reducir los perjuicios, o si no exhibió una conducta correcta para evitar el agravamiento de las heridas ocasionadas por el siniestro.
¿Es una obligación contar con el Seguro de responsabilidad Civil?
El seguro de responsabilidad civil no solo es una obligación según como queda previsto en la LRCSCVM. Si no que, además es una necesidad frente a un accidente de tráfico en el que la persona resulte culpable.
La aseguradora que resulte responsable de la indemnización por accidente de tráfico, será la encargada de desagraviar a las víctimas afectadas tras el incidente. Por lo tanto, al estar asegurado el sujeto responsable, este estará protegido ante cualquier suceso aun cuando no sea él quien conduzca el vehículo a motor.
A pesar de que la cobertura que ofrecen las distintas compañías de seguros cambian según cada empresa, estas, aparte de enmendar a las víctimas de los perjuicios materiales, tendrán que remediar los males físicos. Lo que involucra correr con los gastos de ayuda médica sin importar si el centro de salud es público o privado.
La LRCSCVM en su artículo 2, deja claro que aquellos dueños de coches que posean su estacionamiento habitual en España, deberán tener de manera obligatoria el referido seguro, además de mantenerlo vigente en cada rodado.
Dicho contrato asegurador debe contar con la capacidad de solventar los gastos que se puedan llegar a ocasionar como producto de un accidente automovilístico. Asimismo, el artículo 2 de la LRCSVM establece como estacionamiento habitual en España de forma concreta, los supuestos.
Independientemente de todo esto, queda claro que contar con el respaldo de un Abogado de accidentes de tráfico y una buena compañía de seguros, es por demás provechoso para ayudar a reparar los daños causados tras un incidente automovilístico.
Hay que recordar que el manejar un vehículo automotor inevitablemente conlleva a un riesgo potencial. Ya sea para las personas que van en él, como para los transeúntes, debiendo afrontar la responsabilidad que esto sobrelleve.
¿A qué consecuencias están sujetos los vehículos que no cuenten con el seguro de responsabilidad civil?
La situación se torna completamente distinta cuando no se tiene contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular. Aunque muchos ciudadanos catalogan de innecesario este contrato, la realidad es que carecer del mismo atrae sanciones administrativas muy severas.
Según a lo establecido en el artículo 3 de la LRCSCVM, el no cumplir con el requisito de estar asegurado, conllevará de manera tajante a las siguientes penalizaciones:
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
- “El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
- La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
- El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
- Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005€ de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.”
Debemos ser enfáticos en explicar que, de no tener seguro, el individuo no va a tener defensa alguna frente a un infortunio de tráfico. Lo que lo llevará a afrontar la situación y los daños completamente solo, por medio de su propio capital.
Pese a ello, los afectados que resulten lesionados tras el accidente, serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de que el responsable no tenga como solventar. Posteriormente, este último podrá recurrir a las instancias necesarias para cobrar al culpable los gastos sobrellevados.
Cabe dilucidar que dicha entidad de seguros tendrá derecho a tomar hasta el 50% de los recaudados recolectado, tras las sanciones monetarias impuestas al conductor que resulte infractor. Todo con el fin de darle una indemnización a esa entidad corporativa, quien prestó la ayuda necesaria para indemnizar a los afectados por el accidente de tráfico.
Reforma del decreto modificador de accidentes de tráfico
La ley 35/2015, de 22 de septiembre reformó el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, consideró el sistema de valoración de los daños y perjuicios a efectos de un accidente de tráfico, así como otros artículos reflejados en el mencionado ordenamiento jurídico.
Este documento que está en vigencia desde 1 de enero de 2016, agrupó diversas normas que luego figuraron en el Baremo de esa anualidad. Asimismo, incorporó un nuevo título IV, con 112 artículos que se unen en dos capítulos.
En los índices que hacen parte del Baremo del año 2016, se instituyen diversos detrimentos que se deben tener claros. Estos son:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicios particulares.
- Perjuicio patrimonial.
¿Cómo son las indemnizaciones tras un accidente de tráfico?
En lo que a las indemnizaciones se refiere, la ley 35/2015, de 22 de septiembre, instauró algunos cambios importantes, los cuales en este momento están contenidos en el Decreto regulador de siniestro de tráfico. Estos se clasifican de la siguiente forma:
Compensaciones por contusiones transitorias
Las lesiones temporales son todas aquellas sufridas por la víctima en un accidente de tráfico que tienen la posibilidad de sanar en su integridad, consolidarse o transformarse en una consecuencia. La empresa de seguros de quien resulte responsable del siniestro, deberá asegurar la ayuda médica a las víctimas del mismo. Además, debería desagraviar las con interacción a otros costos que se logren generar en el transcurso de su rehabilitación.
Estas indemnizaciones son compatibles con las derivadas por secuelas o muerte, y cuyas cuantías están claramente establecidas en el capítulo I, sección III, de la LRCSCVM. Allí, las tablas están divididas en perjuicio personal básico, personales particulares y patrimoniales.
Recompensas a consecuencia de lesiones que dejen algún tipo de secuela
Según lo establecido en la ley LRCSCVM, las secuelas son todas aquellas deficiencias físicas, orgánicas, mentales, en los sentidos y los padecidos en la apariencia, que luego de culminado los tratamientos médicos se mantienen vigentes. Estas secuelas serán indemnizadas según como lo establezcan las tablas, y sus costos oscilarán dependiendo de la ubicación de las lesiones.
Dentro de los perjudicados, además de las víctimas que sufran lesiones, se debe incluir a los familiares directos de la misma. Esto siempre y cuando la gravedad de las heridas lo merezca. El artículo 36.3 de la mencionada ley, en su capítulo I, sección II, es el encargado de todo lo relacionado con las indemnizaciones a causa de secuelas por accidentes.
Compensaciones a consecuencia de muerte causada por infortunio de tráfico
Las bases para la cuantificación de las indemnizaciones por muerte figuran en el capítulo II, sección I de la LRCSCVM. Estas permanecen divididas en tablas en las que se instauran las porciones a abonar dependiendo del perjuicio que corresponda. De la misma manera, se incluyeron categorías para clasificar a los afectados por la muerte de la víctima en un accidente de tráfico. Estas clasificaciones son:
- El/la cónyuge viudo/a.
- Los ascendientes.
- Los sucesores del difunto.
- Parientes del occiso.
- Los allegados.
Preguntas frecuentes
Si aún tienes alguna duda con relación al tema que hemos venido tratado, pues continua y lee algunas de las preguntas que verás a continuación.
Si luego de haberlas leído sientes que aún te resta alguna duda, podemos contactaros directo con vosotros para que te os podamos suministrar toda la asesoría que necesitéis.
¿Quién es el garante de las compensaciones en las situaciones en las que el culpable no posea un contrato de seguro?
El Consorcio de Compensación de Seguros será quien se haga cargo de indemnizar a las afectados por el infortunio de tránsito, ya que hace parte de sus oficios tal y como está establecido en el artículo 11, numeral 1, literal b del Real Decreto Legislativo aprobado por el texto refundido en la LRCSCVM.
¿Los pequeños 14 años puede ser desagraviados a pesar de ser encontrados culpables de un accidente de tráfico?
Sí. Podrían ser indemnizado según lo predeterminado en el artículo 1 de la LRCSCVM, continuamente y una vez que no hayan contribuido a los perjuicios. La compensación no va a poder ser excluida ni limitada, puesto que tendrá que ser cancelada en su integridad aunque el menor haya sido responsable del percance.
¿Debo cancelar los costos en caso de recibir atención médica tras sufrir heridas en un percance de automóvil?
Si sufres lesiones tras un accidente de tráfico del cual eres inocente, tienes derecho a recibir atención sanitaria gratuita en un centro médico ya sea público o privado. Los gastos que deriven tales hechos deberán ser cubiertos por la aseguradora del conductor quien provocó el siniestro, por lo que tú no deberás de cancelar nada ni puedes ser obligado a ello.
¿Qué ocurre si no dispones de un seguro de responsabilidad civil?
Si eres el causante de un accidente de tráfico, estarás obligado a responder con tu propio dinero por los daños materiales y físicos causados a las víctimas. A pesar de que el Consorcio de Compensación de Seguros en un principio se haga cargo de las indemnizaciones correspondientes, este puede proceder en tu contra y la de tu patrimonio, para recuperar lo que has gastado.