✪ Incapacidades temporales por contingencias comunes o profesionales

En nuestra primera entrada del blog, queremos hablarte de las Incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales.
Es muy común que el trabajador, en ocasiones, tras sufrir un accidente durante el desempeño de sus funciones laborales curse su baja y esta le sea reconocida por contingencias comunes en lugar de profesionales.

¿Qué se considera accidente de trabajo?

El art. 156 del Texto Refundido de la Seguridad Social establece lo que se considera accidente de trabajo:

  • Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  • Las lesiones que sufra el trabajador al ir y al volver al centro de trabajo.
  • Los accidentes ocurridos como consecuencia de la realización de tareas, que aunque sean ajenas a la actividad. profesional que desarrolla el trabajador, las realiza en cumplimiento de lo ordenado por el empresario.
  • Los que ocurran en salvamento o situación análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador como consecuencia de la actividad profesional que desarrolla.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos por el trabajador con anterioridad, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente de trabajo.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes. Que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo. O, tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Qué es la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

La Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. En este caso, la baja médica y el alta se expiden por los facultativos de la Seguridad Social.

En estas circunstancias, el R.D. 1993/95 de 7 de diciembre sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social establece la posibilidad que las Mutuas de Accidentes colaboren en la gestión de la prestación económica, derivada de contingencias comunes de sus empresas mutualistas que opten a ello.

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, por el número de días a la que esa cotización se refiere. – 30 si el trabajador tiene salario mensual; o 28, 29, 30 o 31 si tiene salario por día.

Qué es la Incapacidad Temporal por una contingencia profesional

Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales: es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo. Y por lo tanto recibe asistencia sanitaria por parte de la Mutua que tenga concertada la empresa empleadora.

Entre esta dos existen diferencias. Desde el punto de vista económico, el importe de la prestación a percibir durante un periodo de Incapacidad por Contingencias Comunes es inferior al que corresponde por Contingencias Profesionales.

La prestación económica que se proporciona por incapacidad temporal causada por contingencias profesionales sustituye la pérdida del salario por parte del trabajador por estar imposibilitado. La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía se calcula en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.