
Al presentarse un accidente de tráfico, lo más importante a considerar es la culpabilidad del siniestro para saber si podrá ser indemnizado. No obstante, en los casos de atropello a peatón, es este quien generalmente tiene derecho a recibir una indemnización por atropello y por las lesiones sufridas al ser considerado la parte débil del siniestro. Esto con la excepción de pocos casos en los que la parte contraria presenta pruebas irrefutables de la culpa exclusiva del lesionado.
En este sentido, será necesario conocer muy bien las circunstancias del siniestro y la legalidad vigente, pero son pocos los casos en los que el peatón es completamente culpable. Por ello, en los supuestos en que se le adjudique culpabilidad es imprescindible recurrir a un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico. Este se encargará de determinar correctamente la culpabilidad de las partes y defender sus derechos haciendo uso de todos sus conocimientos y experiencia.
Como norma general, es recomendable la asesoría de un profesional del derecho para realizar un reclamo de indemnización adecuado. Muchas veces la compañía de seguros puede presentar una oferta motivada por un monto menor, tomando ventaja del desconocimiento del accidentado; pero un abogado especialista evitaría el menoscabo de sus derechos.
A continuación encontrará un resumen de toda la información básica que debe considerar para realizar un reclamo de indemnización por atropello. Pero, si desea una asesoría personalizada puede contactar a nuestra firma de abogados utilizando el número que se muestra en la página o el formulario adjunto.
- Indemnización por lesiones por atropello a peatón
- ¿Qué puede reclamar la víctima de atropello además del daño corporal?
- Requisitos para realizar un reclamo de indemnización por atropello a peatón
- Cálculo de indemnización para el peatón atropellado
- Culpabilidad en un atropello a peatón
- Casos especiales de atropello a peatón
- ¿Qué hacer en caso de ser atropellado?
- Preguntas frecuentes
- ¿Debo contratar a un abogado especialista para el reclamo de indemnización por atropello?
- ¿En qué casos se considera que el peatón es culpable del atropello?
- ¿Puede perder el derecho a indemnización el peatón culpable de siniestro?
- ¿Tengo derecho a una indemnización adicional si me atropellan con mi perro?
- ¿Cuál es el monto que corresponde si me atropellan en el paso de cebra?
- ¿Puedo reclamar una indemnización si me atropella un ciclista?
Indemnización por lesiones por atropello a peatón
El daño corporal que sufre el peatón por causa de un atropello, es el perjuicio más grave y por lo tanto el foco principal del reclamo de indemnización. En este sentido, será necesario que el lesionado acuda a un centro asistencial en la prontitud posible para recibir un diagnóstico apropiado en donde se refleje el daño percibido.
Un perito médico se encargará de evaluar toda la documentación médica relacionada con el caso y crear un informe médico en donde se valore la totalidad del daño corporal. Un abogado especialista deberá analizar este informe y realizar el reclamo de indemnización correspondiente.
Si la víctima sufre lesiones temporales, tendrá derecho a ser indemnizado por los días que transcurrieran desde la fecha del siniestro hasta su recuperación total o en su defecto la conversión de las lesiones en secuelas. Estos días son clasificados según la gravedad del perjuicio y como se viera afectada la vida del lesionado. Igualmente, se tendrá en consideración su capacidad para llevar a cabo tareas básicas de la vida cotidiana y actividades necesarias para su desarrollo personal. El monto a cobrar sería el siguiente:
- Días de perjuicio personal básico: 31,32 euros.
- Días de perjuicio personal moderado: 54,30 euros.
- Días de perjuicio personal grave: 78,31 euros.
- Días de perjuicio personal muy grave: 104,42 euros.
No obstante, esta suma puede variar dependiendo del año en el que ocurrieran los hechos pues la valoración de indemnización por daños y perjuicios se actualiza de forma anual, tomando como base el índice de revalorización de las pensiones.
Por otro lado, el peatón atropellado tendrá derecho a reclamar una compensación por las secuelas tras haber recibido tratamiento de las lesiones derivadas del siniestro. El cálculo de la indemnización es muy variado en atención a la gravedad de los daños sufridos, al perjuicio moral y pérdida de calidad de vida, entro otros. Se analizarán también circunstancias específicas tales como el fallecimiento del feto u otros daños que deberán ser evaluados por el abogado especialista para la construcción del reclamo.
¿Qué puede reclamar la víctima de atropello además del daño corporal?
El daño corporal no es lo único que puede reclamar un peatón atropellado. También se deben considerar las circunstancias del lesionado y el perjuicio patrimonial que el siniestro implicara para este. Entre estos se incluyen principalmente los gastos de asistencia sanitaria, gastos diversos y lucro cesante, en lo que respecta a las lesiones temporales estos conceptos son contemplados en el artículo 141, 142 y 143 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
“Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria.
1. Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.
2. Las entidades aseguradoras podrán pagar directamente a los centros sanitarios los gastos de asistencia sanitaria y, en su caso, los demás gastos previstos en el apartado anterior, mediante la firma de convenios sanitarios.
3. Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones temporales.”
En resumen, el artículo 142 indica que son resarcibles los gastos de farmacia y de productos de apoyo que necesite el accidentado por prescripción facultativa. Esto incluye el costo del personal cualificado para los cuidados del lesionado, en el caso de que fuera necesario debido a la pérdida de autonomía personal. Así mismo, serán resarcibles los gastos de transporte que deba hacer la víctima para dirigirse al centro de salud y recibir los tratamientos que necesita para su recuperación.
“Artículo 142. Gastos diversos resarcibles.
1. También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.
2. En particular, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, se resarcen los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.”
El artículo 142 hace referencia especialmente a los gastos derivados de la responsabilidad del peatón atropellado sobre menores de edad u otros familiares vulnerables. Simplemente contempla la necesidad de cubrir la atención de las personas que estuvieran previamente bajo el cuidado del peatón atropellado quien por las lesiones no podrá apoyarles como lo hacía normalmente.
“Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales.
1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas. (…)”
La víctima de atropello tendrá derecho a ser indemnizado por concepto de lucro cesante, es decir, los ingresos netos que podría percibir si las lesiones temporales no impidieran su actividad laboral. Dicha indemnización es válida para empleados dependientes, trabajadores autónomos e incluso para las personas que se dediquen a las tareas del hogar.
Por otro lado, si las lesiones se convirtieran en secuelas sería necesario analizar estos aspectos considerando también la incapacidad laboral permanente y los posibles gastos médicos contemplados a futuro. Además, el abogado especialista deberá evaluar datos como la edad del lesionado, su fuente de ingresos y circunstancias familiares entre otros factores que influyen en el cálculo de la indemnización.
Requisitos para realizar un reclamo de indemnización por atropello a peatón
Cuando un ocurre un atropello a peatón es necesario reunir cierta documentación que servirá como evidencia para realizar un reclamo de indemnización. Los documentos a consignar pueden variar ligeramente según la gravedad de las lesiones y la ocupación del accidentado, pero son imprescindibles los siguientes:
- Informe médico.
- Atestado policial.
- Facturas de gastos.
- Evaluación de ingresos del año o de los últimos tres años antes de que ocurriera el atropello.
En general, cualquier documento probatorio de los hechos ocurridos y los daños derivados correspondientes. Los informes médicos se utilizan para demostrar las lesiones y secuelas que presente el peatón por causa del siniestro. También es importante recopilar las facturas de los diferentes gastos médicos, de farmacia e incluso de transporte que surgieran debido a dichas lesiones.
Cálculo de indemnización para el peatón atropellado
Para el cálculo de la indemnización, el abogado especialista deberá analizar toda la evidencia relacionada con el accidente y la víctima, los informes médicos y demás documentos recopilados. Además, se evaluarán las circunstancias particulares del lesionado y se realizará el cálculo basándose en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación actualizado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
Sin embargo, el monto al que tiene derecho el peatón atropellado dependerá de cómo se presente la culpabilidad, si la culpa es del conductor únicamente tendrá derecho a una compensación íntegra. Por otro lado, de haber concurrencia de culpas la indemnización se vería reducida y si se presentara culpa exclusiva, perdería el derecho a ser indemnizado.
Culpabilidad en un atropello a peatón
Antes de realizar un reclamo de indemnización por accidente de tráfico, se debe determinar claramente la culpabilidad de las partes. Generalmente, es cuestión de analizar si el conductor es el culpable del siniestro o si hay concurrencia de culpas. Si el conductor es el único culpable, el lesionado tendrá derecho a reclamar la totalidad del monto indemnizable. Sin embargo, de haber concurrencia de culpas, solo recibirá un porcentaje de la indemnización que corresponde por la totalidad del daño y perjuicio recibido. Solo podrá reclamar una compensación acorde al porcentaje que se pueda considerar responsabilidad del conductor.
Por otra parte, es necesario verificar la posibilidad de que el peatón tenga la culpa exclusiva del siniestro. Si esto ocurre, se exonera de la responsabilidad de pago al conductor y la compañía aseguradora no tiene obligación de pago. No obstante, es importante resaltar que estos casos son muy raros y si el peatón tiene parte de la culpabilidad, comúnmente será concurrente. Por ello, debe contar siempre con la asesoría de un abogado especialista que pueda determinar el grado de culpabilidad de las partes y realizar una reclamación justa.
Casos especiales de atropello a peatón
Existen ciertos casos de peatón atropellado que son especialmente protegidos por la ley, estos son: El atropello a niños menores de 14 años y a personas con discapacidad física o intelectual. Para entender con mayor claridad cuáles son estos supuestos y saber cómo influyen en la construcción de un reclamo de indemnización, será necesario conocer la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, particularmente un fragmento del segundo numeral del artículo único que dice lo siguiente:
“… En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño…”.
Al evaluar el citado fragmento del documento legal, es posible establecer que los menores de edad y las personas que sufran alguna discapacidad que les prive de culpa civil tienen derecho a recibir una indemnización íntegra que compense la totalidad del daño percibido. Es decir que no será procedente la supresión o reducción de pago por culpa exclusiva o concurrente.
Así mismo, estará prohibido realizar acciones de repetición en contra de los padres, tutores legales o responsables del lesionado. No obstante, estas normativas excepcionales pueden ser anuladas si se demuestra que las personas involucradas han contribuido en la producción del daño de forma dolosa.
¿Qué hacer en caso de ser atropellado?
Es común que por la sorpresa de lo ocurrido, el peatón no sepa cómo actuar cuando ocurre un accidente. No obstante, para poder realizar un reclamo de indemnización por el atropello, el peatón tiene que seguir cierto procedimiento cuando ocurre el siniestro. En este apartado se enlistarán los pasos más importantes a seguir:
- En primer lugar, el accidentado debe identificar al conductor culpable del atropello. Deberá recoger datos como el color, marca y modelo del coche, pero lo primordial es el número de matrícula. De esta manera, será fácil identificarlo si se da a la fuga. En caso de que el culpable sea un ciclista, también se requieren los datos de identificación.
- Seguidamente, será necesario contactar a la autoridad policial para que se levante un atestado del siniestro. El profesional de seguridad se encargará de recoger la declaración de los testigos que se encuentren en el lugar y de las partes involucradas; tanto del culpable como del peatón atropellado.
- Además, es importante contactar a emergencias o dirigirse al centro de salud más cercano si hay heridas graves. En caso de que el daño corporal sea leve, puede demorar un poco en acudir al centro de salud, pero para ello tendrá un plazo máximo de 72 horas. De no ser atendido por un profesional de la medicina dentro del tiempo mencionado, podría perder el derecho a indemnización.
Preguntas frecuentes
Cuando ocurre un atropello a peatón son varios los factores a evaluar para la construcción del correspondiente reclamo de indemnización. Por ello, es común que surjan diversas dudas con respecto a determinados casos, algunas de las cuales se responderán a continuación. De no encontrar una respuesta a su pregunta en particular, puede dejarla en la caja de comentarios.
¿Debo contratar a un abogado especialista para el reclamo de indemnización por atropello?
Sí, un profesional del derecho se encarga de evaluar la totalidad del perjuicio que ha sufrido, calcular el monto indemnizable y realizar un reclamo de indemnización adecuado. Con la experiencia de un abogado especialista, tendrá la posibilidad de reclamar una compensación monetaria que sea correspondiente al daño percibido, en lugar de aceptar cualquier oferta que pueda hacer la aseguradora.
Así mismo, en los casos en los que se pueda atribuir culpa exclusiva o concurrente al peatón, será necesario contratar a abogado especialista en indemnizaciones. Esto con el fin de que el profesional con sus conocimientos y experiencia determine el verdadero porcentaje de culpa que corresponde a la víctima y defender su derecho a una indemnización justa.
¿En qué casos se considera que el peatón es culpable del atropello?
El peatón puede ser considerado culpable del atropello en los casos en los que no cumpliera con las normas de circulación peatonal. Algunos de los supuestos en los que alguien puede ser culpado son los siguientes:
- Cruzar la calle fuera del paso de cebra o con el semáforo peatonal en rojo: Esta actividad es sumamente peligrosa y viola las normas básicas de circulación. Los conductores no tendrán las precauciones que tienen en atención al semáforo o al paso de cebra en una vía donde no se presentan estos dos factores y es muy probable que ocurra un atropello.
- Transitar por vías no habilitadas para peatones: Si una persona camina por el carril para bici o el carril para autobuses entorpece la circulación y pone su vida en peligro. Este no es un espacio transitable, por lo cual los conductores de bici o bus no tendrán las consideraciones y medidas que si tendrían en vías transitadas por peatones y serán más altas las probabilidades de atropello.
- Caminar por el arcén o la vía sin cumplir las medidas de seguridad: Hay supuestos en los que se permite caminar por el arcén o la vía, pero en estos casos es muy importante cumplir con ciertas medidas de seguridad para evitar atropellos. De no hacerlo, el peatón recibiría una multa y además sería culpable del siniestro. Estas normativas constan básicamente de ser más visible para los conductores, caminando en la dirección contraria y utilizando chaleco reflectante si las condiciones ambientales o meteorológicas lo hacen necesario.
¿Puede perder el derecho a indemnización el peatón culpable de siniestro?
Sí, es posible que pierda el derecho a ser indemnizado si tiene culpabilidad exclusiva del atropello. En los casos en los que el conductor no incumpliera con las normas de seguridad y el peatón apareciera repentinamente en su camino, se considera que el peatón tiene culpa exclusiva del siniestro.
No obstante, existen algunos casos en donde el peatón atropellado no pierde el derecho a una compensación aun si se considera que tiene culpa exclusiva. Según indica la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en su artículo 1 numeral 2, los menores de 14 años y las personas con menoscabo físico, sensorial, orgánico o intelectual no son capaces de culpa civil y tienen derecho a una indemnización íntegra.
¿Tengo derecho a una indemnización adicional si me atropellan con mi perro?
En los casos en los que se atropella al peatón con su perro, tendrá derecho a una indemnización por sus heridas y lesiones así como por las de su mascota. Además podrá recibir asistencia sanitaria y el animal doméstico podrá ser atendido por el servicio veterinario, ambos gastos cubiertos por la aseguradora del conductor culpable.
Además, es importante considerar que en términos legales, la mascota se considera un bien material. Por ello, en el supuesto en que las lesiones causaran el fallecimiento del perro, la víctima recibirá una compensación que corresponda al valor del animal doméstico en el mercado.
¿Cuál es el monto que corresponde si me atropellan en el paso de cebra?
Si al momento del atropello cruzabas dentro del paso de cebra y con las luces del semáforo correctas tendrás derecho a una indemnización completa. Si como peatón seguía las normas de circulación es poco probable que se le pueda atribuir culpabilidad en el atropello.
No obstante, el monto indemnizable dependerá completamente del daño sufrido. Por ello, será necesario contar con la asesoría de un abogado experto quien se encargará de analizar los informes médicos y el resto de la documentación correspondiente para valorar el perjuicio total percibido. Dicho cálculo se deberá realizar con base en los baremos de tráfico vigentes, establecidos en el anexo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
¿Puedo reclamar una indemnización si me atropella un ciclista?
Sí, si el ciclista es culpable tendrá derecho a reclamar una compensación por los daños derivados del atropello. Esto según lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil en donde se hace referencia a la obligación de “reparar el daño causado” por acción u omisión que pudiera perjudicar a otro.
Además, es importante saber que el ciclista no tiene la obligación de suscribirse a un seguro de responsabilidad civil por lo que generalmente deberá pagar la compensación sin el apoyo del seguro. Sin embargo, es posible que el conductor de bicicleta estuviera afiliado al Seguro del Hogar y cuente con este tipo de cobertura, en cuyo caso la compañía aseguradora será responsable de la indemnización.