Indemnización por incapacidad permanente

Indemnizacion por incapacidad permanente
Indemnizacion por incapacidad permanente

Cuando una persona sufre un accidente de tráfico o laboral y no puede continuar ejerciendo las funciones propias de su trabajo, tiene derecho a una indemnización por incapacidad permanente. Para hacer una solicitud de esta compensación monetaria, deberá contar con un abogado especialista, quien le ayudará a gestionar de la mejor manera su prestación económica.

En este sentido, es necesario considerar también que en estos casos, ya sea que sufriera un accidente de tráfico o laboral, deberá distinguir dos procesos distintos: la solicitud de la incapacidad permanente y el reclamo de indemnización por los daños sufridos en el accidente.

El presente texto contempla diversos aspectos relevantes para llevar a cabo los trámites para la incapacidad permanente. No obstante, es recomendable solicitar una asesoría personalizada para tener conocimientos de cómo proceder adecuadamente en su caso particular. Puede contactar con nuestra firma jurídica a través del formulario o usando el número indicado en la página.

¿Qué es una incapacidad permanente?

Se entiende como incapacidad permanente a la situación presentada cuando un trabajador, ya sea por accidente laboral, de tráfico o una enfermedad, no puede ejercer sus funciones laborales. Por este motivo, se le otorga, por parte del Instituto Nacional de Seguros Sociales (INSS) una prestación económica, dependiendo de su grado de incapacidad.

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

La incapacidad permanente presenta cuatro grados que dependen de la lesión y porcentaje de imposibilidad de prestación de servicio laboral. A continuación se explicará detalladamente cada uno de estos:

Incapacidad permanente parcial

 

Incapacidad permanente parcial

Es cuando un trabajador presenta una condición que reduce su capacidad de trabajo a un 33%, pero que puede seguir realizando algunas funciones laborales. El trabajador tiene otras alternativas como volver a su antiguo puesto, dependiendo del grado de la lesión, o presentarse a otro cargo con funciones diferentes que si pueda realizar.

Para ilustrar mejor este punto es posible analizar un caso hipotético de un personal de limpieza con lesiones en la espalda. Dentro de sus funciones se incluye barrer, limpiar pisos, mover muebles de oficina y/o llevar el inventario de los materiales a usar en la limpieza. Su condición le impedirá barrer o cargar peso, pero podría continuar con las funciones de inventario y registro de materiales.

La incapacidad permanente parcial tiene un periodo de cotización mínima si es por enfermedad común. Por el contrario, si es por accidente de tráfico, laboral o enfermedad profesional no requiere número de cotizaciones. El periodo de cotizaciones dependerá de la edad del trabajador:

  • Si es menor de 21 años de edad: el periodo a cotizar equivale a la mitad de los días desde sus 16 años de edad hasta la fecha de la solicitud de la incapacidad.
  • Si es mayor de 21 años de edad: debe haber cotizado 1800 días en un periodo de 10 años.

La compensación monetaria correspondiente a este grado de incapacidad será de un pago único de 24 meses, calculados según el baremo y las cotizaciones acumuladas del trabajador; a más cotizaciones mayor monto de prestaciones.

Incapacidad permanente total

Cuando un trabajador no puede asumir las funciones correspondientes al cargo que desempeña en una empresa u oficina, se habla de una incapacidad permanente total. Esta puede ser causada por enfermedad o por lesiones por accidente de tráfico o laboral. A pesar de no poder cumplir con sus actividades fundamentales, el trabajador puede asumir otros oficios distintos.

Un ejemplo de incapacidad permanente total sería el caso de un carpintero con una lesión en las manos y/o la espalda. En el supuesto mencionado, el trabajador no podrá realizar su trabajo con la madera, pero podría asumir el cargo de instructor o supervisar el trabajo de otros.

La indemnización por una incapacidad permanente total, será de una pensión vitalicia mensual o puede ser negociada en casos excepcionales por una indemnización en los pacientes menores de 60 años de edad. Esta pensión vitalicia se calcula con base en un porcentaje del 55% sobre la base reguladora y puede incrementarse en un 20% adicional, si el trabajador incapacitado tiene más de 55 años de edad y no puede asumir otra función o labor.

Ahora bien, cuando la incapacidad es causada por una enfermedad común, el trabajador debe tener un tiempo de cotización mínima, que varía dependiendo de su edad:

  • Si es mayor de 31 años, debe tener una cotización equivalente a una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años de edad y el día de la eventualidad o enfermedad (5 años mínimos). Este es llamado Periodo Genérico de cotización. Además se toma en consideración el Periodo Específico de Cotización equivalente a 1/5 del tiempo transcurrido, el cual debe presentarse dentro de los 10 años anteriores a la enfermedad
  • Si es menor de 31 años de edad, el periodo genérico de cotización es de 1/3 desde sus 16 años de edad hasta el diagnóstico de la enfermedad o lesión incapacitante. No se requiere periodo específico.

Si la incapacidad es debido a un accidente de tráfico, laboral o una enfermedad profesional no requiere de periodos mínimos de cotización.

Incapacidad Permanente Absoluta

Es cuando el trabajador se encuentra imposibilitado de ejercer cualquier labor u oficio, porque su salud no le permite realizar ninguna actividad laboral, puede solicitar una indemnización por incapacidad permanente absoluta.

Por ejemplo, si una persona tiene un accidente laboral y por incumplimiento de las medidas de seguridad industriales pierde algunos de sus miembros o ambos, no puede continuar realizando actividades labores de ningún tipo.

Esta incapacidad presenta una prestación del 100% sobre la base reguladora. Si es consecuencia de un accidente de tráfico/laboral o enfermedad profesional, se agrega a la prestación de un 30% a un 50% de aumento adicional, que debe ser cancelada por la compañía empleadora, siempre y cuando se haya adjudicado la responsabilidad de la lesión.

La Gran Invalidez

Cuando un trabajador presenta una situación en la que padece una perdida funcional y anatómica y necesita ayuda para sus tareas básicas cotidianas, se le otorga una indemnización por incapacidad permanente de grado de Gran Invalidez. A este trabajador le corresponde una pensión mensual calculada al 150% a la base reguladora, además del 100% de la incapacidad permanente absoluta y un 50% extra que servirá para pagar la ayuda adicional.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

 

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Las personas que han sufrido una lesión grave en un accidente de tráfico o laboral o presenta una enfermedad que le impide realizar el trabajo desempeñado hasta el momento de la eventualidad tiene derecho a una indemnización por incapacidad permanente. No obstante, deberá cumplir algunos requisitos para la solicitud, estos son:

  • No poseer la edad que se menciona en la sección 1. a) del artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) al momento de ocurrir el hecho causante de incapacidad.
  • El trabajador debe encontrarse afiliado y estar en alta médica, o en una situación asimilada.
  • Si la causa de la incapacidad es una enfermedad común, el trabajador no debe poseer los requisitos para ser beneficiario de la pensión de jubilación contributiva. Así mismo, deberá poseer un periodo mínimo de cotización.

Solicitar una incapacidad permanente

Para hacer la solicitud ante el INSS, debe tener una Incapacidad temporal ya aprobada. Esta es emitida por un profesional de la salud certificado, quien deberá determinar la gravedad de la lesión y las limitaciones físicas del paciente. Esta incapacidad tiene una duración de 12 a 18 meses. Cumplido este lapso de tiempo debe acudir a un tribunal médico, donde se pueden presentar 3 casos:

  • Se inicia de inmediato los trámites para la incapacidad permanente por considerar que las lesiones no presentan ni presentaran mejoría.
  • Una prórroga de 6 meses más de incapacidad temporal para ver si el paciente presenta mejoría, si no es así se hará la solicitud de incapacidad permanente.
  • Se considera que el paciente ha mejorado como para proseguir sus actividades laborales y se le da el alta médica.

La incapacidad permanente también se puede solicitar sin esperar el periodo de tiempo de la incapacidad temporal, si la gravedad de las lesiones y las destrezas del paciente hacen evidente la imposibilidad de continuar con sus actividades laborales normalmente. Por ejemplo, si un trabajador pierde una extremidad en el accidente y esto no le permite continuar con sus funciones laborales, no necesitará esperar del tiempo exigido en la incapacidad temporal para hacer la solicitud.

¿Cómo hacer para presentar la solicitud de incapacidad permanente?

Después de haber asistido al tribunal médico y presentar cualquiera de los casos supuestos anteriormente, el trabajador lesionado deberá llenar la planilla de solicitud de incapacidad permanente y llevarla personalmente ante las oficinas del INSS. En dicha planilla deberá esgrimir las causas médicas de su incapacidad. Así mismo, la solicitud podrá ser hecha por la compañía a través de un organismo colaborador (mutua de accidente) o por el mismo INSS.

En cualquiera de los casos el paciente será llamado dentro de los 30 días siguientes y su solicitud será evaluada por un tribunal o equipo médico de valoración de incapacidad, para ello deberán contar con los informes médicos en original y copia. Posteriormente, es posible que el INSS tarde cerca de 30 días más en emitir una resolución, donde se indicará si se aprueba o no la incapacidad permanente del trabajador y su grado de incapacidad.

¿Qué hacer una vez emitida la resolución del INSS?

Una vez el trabajador reciba la resolución del INSS de su incapacidad permanente, se pueden presentar dos situaciones:

  • Si la resolución presenta la aprobación de la incapacidad permanente, se indicará un lapso de tiempo donde se harán revisiones de las secuelas médicas del paciente.
  • Si la solicitud es rechazada y no se está de acuerdo con la resolución, puede proceder a realizar un reclamo formal; en cuyo caso deberá contar con la asistencia de un profesional calificado y con la experiencia necesaria para lograr una respuesta satisfactoria.

El paciente tendrá presentar la reclamación ante el INSS dentro de los primeros 30 días hábiles después de haber recibido la resolución. En este documento debe presentar los argumentos médicos donde se establece los motivos de la incapacidad y su grado. El INSS revisará nuevamente el caso, comprobando los aportes médicos y argumentos presentados por el lesionado, para dar una nueva resolución posteriormente.

¿Qué hacer si no se acepta la solicitud en la nueva resolución?

Después que el INSS ha emitido una nueva resolución es posible que rechace la solicitud otra vez. En este caso, el trabajador podrá presentar una demanda ante un juzgado social. Este procederá a acudir a juicio, acompañado por un profesional especialista, quien presentará ante el juez los informes y pruebas que aseguren la pertinencia de la solicitud.

En el juicio se decidirá si corresponde o no la incapacidad permanente. Por ello, en estos casos es imprescindible el servicio integral de una firma de abogados especialistas. De esta manera, un profesional con experiencia podrá presentar un reclamo bien argumentado ante la seguridad social y habrá mayores posibilidades de que la solicitud sea aprobada.

Revocatoria de una incapacidad permanente

La incapacidad permanente puede ser anulada por el INSS, al revisar su caso y encontrar problemas como los que se mencionan a continuación:

  • Errores en el informe médico del trabajador y/o equívocos en el diagnóstico.
  • Si el trabajador está percibe dinero extra por otros trabajos, cuando posee una incapacidad absoluta.

Esta anulación es susceptible a ser impugnada. Para ello, se necesitará la asistencia de un perito médico y un abogado especialista con experiencia. La gestión profesional y eficiente del caso será clave para impugnar la revocatoria de manera exitosa.

Preguntas Frecuentes

Indemnización por incapacidad permanente

Una incapacidad laboral permanente puede ser un tema con muchas variantes. A continuación, se presenta una serie de preguntas y respuestas que pueden servir para aclarar ciertas interrogantes comunes. Si lo desea también puede dejar su interrogante en la caja de comentarios.

¿Qué puedo hacer si tengo una enfermedad profesional, pero no tengo el número mínimo de cotizaciones puedo optar por una incapacidad permanente?

Si la lesión o enfermedad es producto de las actividades laborales o de un accidente (laboral o de tráfico), no requerirá un número mínimo de cotizaciones. Sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente parcial; las prestaciones en dinero serán calculadas considerando las cotizaciones acumuladas por el trabajador. Es decir que mientras más cotizaciones tenga acumuladas, mayor será el monto de las prestaciones.

¿Si en un accidente laboral, el trabajador queda mutilado de varios dedos de su mano, necesita que transcurra un año para solicitar la incapacidad permanente?

Si el trabajador con una lesión laboral ha quedado impedido por la pérdida de uno o más de sus miembros, su capacidad para realizar actividades laborales puede verse afectada sin posibilidad de mejoría significativa. Por lo tanto, no tiene que esperar el plazo correspondiente a la incapacidad temporal y puede solicitar su incapacidad permanente.

¿Pueden anular las prestaciones por incapacidad permanente si el paciente obtiene recursos por medio de trabajos a terceros?

Los pacientes a quienes se les han asignado una incapacidad permanente absoluta, no pueden percibir remuneración alguna por trabajos a terceros, esta acción es causal de anulación de la pensión por parte de INSS. Sin embargo, en el caso de una incapacidad parcial o total, el trabajador puede realizar otros trabajos u oficios sin riesgo que les sea revocado la pensión. Esto, siempre que la actividad no implique una modificación de su capacidad para laboral.

¿Cuáles son los tiempos de espera si mi lesión presenta mejorías, pero aún no puedo incorporarme a mi trabajo?

Para la solicitud de incapacidad permanente, el trabajador debe tener una incapacidad temporal, emitida por un profesional de la medicina. Esta incapacidad tiene una duración de 12 meses y una prolongación de 6 meses adicionales para un total de 18.

Si no presenta mejoría en ese lapso se hace la solicitud de incapacidad permanente. Si por el contrario hay mejoría, se le dará al paciente el alta médica y podrá continuar sus actividades laborales.

¿Si el trabajador posee menos de 60 años y padece de una enfermedad común debe solicitar la incapacidad permanente?

Sí, el trabajador tendrá derecho a solicitar la incapacidad permanente. No obstante, deberá cumplir con las cotizaciones mínimas requeridas según el grado de incapacidad que aplique en su caso.

No obstante, es posible también solicitar una indemnización en lugar de una pensión vitalicia. Esto dependerá de las circunstancias del caso, el grado de la incapacidad, entre otros aspectos que será necesario evaluar cuidadosamente. Por ello, es recomendable que un abogado especialista le asesore acerca de esta posibilidad, una vez haya evaluado el caso.