Indemnización por muerte en accidente de tráfico

Ley de indemnización de tráfico
Ley de indemnización de tráfico

La muerte de un ser querido siempre es dolorosa, pero lo es aún más, cuando ocurre de forma inesperada. Perder la vida en un accidente de tráfico es un suceso sumamente difícil para los familiares de la víctima, que además del profundo dolor que produce perder a un familiar de manera tan repentina, se le añade los procesos que se deben ejecutar, para hacer justicia y que se indemnice la pérdida sufrida.

Aunque las leyes de tráfico en España son estrictas, por lo que es considerada uno de los países más seguros en lo que al comportamiento al volante se refiere, no descarta la posibilidad de que ante el más mínimo descuido, cualquier error ocasione que te visite la fatalidad.

Por este motivo, además de los ordenamientos jurídicos de tráfico que se encuentran en vigencia, existen figuran que se encargan de que las normas entren en acción, mediante la administración de medidas que puedan prevenir estos lamentables eventos y de aplicar los castigos si se incurre en alguna falta causante de accidentes de tráficos.

¿Qué dispone la ley sobre la categoría de perjudicado?

 

Qué dispone la ley sobre la categoría de perjudicado

A la persona que percibe el beneficio, se le otorga la categoría de perjudicado.

Con la entrada en vigencia de la Ley 35/2015 del 22 de septiembre, y la serie de cambios que incluyó, para hacer avances en materia de derecho, se modifica en cierta manera aumentando los beneficios para el perjudicado.

En este orden de ideas, el artículo 62 estipula y amplía el tipo de vínculo que puede existir entre la fallecida víctima y el del perjudicado. En el cual, tanto las relaciones familiares, como fraternas son tomadas en cuenta.

Entonces, para recibir la indemnización por accidentes de tránsito que hayan causado la muerte de un ser querido, se definen 5 categorías específicas, las cuales son:

  • Cónyuge viudo.
  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Hermanos.
  • Allegados.

Ahora os explicaremos cada categoría y el tipo de indemnización que le corresponde respectivamente.

Cónyuge viudo

 

Cónyuge viudo

Tal y como su nombre lo sugiere, el beneficio es otorgado a quien fuera cónyuge de la víctima del lamentable suceso. Lo cual se traduce inmediatamente, en que no podían estar separados, ni en proceso de separación para poder optar por la indemnización.

El monto que percibirá el cónyuge viudo responde a una cifra fija por haber mantenido una convivencia durante 15 años con el ahora fallecido. Si la relación supera a esta cantidad de años, se le suma un importe adicional por cada uno de los años extra de convivencia.

Para determinar la cantidad de tiempo, se toma en cuenta tanto los años de matrimonio, como el tiempo de relación previo a la formalización de la unión.

Descendientes

Los hijos de la víctima son beneficiarios directos en caso de muerte de su progenitor, el monto a recibir se calcula a partir de la edad de los mismos. Al considerar que un menor no cuenta con las mismas capacidades para cubrir sus necesidades económicas que un adulto, a menos edad, mayor será la indemnización.

Si el difunto deja nietos, estos podrán reclamar el beneficio solo en caso de que sus padres hayan fallecido.

En esta categoría se incluyen tanto los hijos biológicos, como los no biológicos. Es decir, si la pareja con la que convive tiene hijos, así no los haya procreado, si han compartido residencia, también tendrán derecho a ser indemnizados. Aunque en estas situaciones, los montos que se asignan a los hijos biológicos son superiores y están sujetos a variaciones, mientras que los no biológicos perciben una cantidad menor y fija.

Ascendientes

La Ley también ampara el derecho de los padres a ser indemnizados por la pérdida de su hijo. La cifra a recibir se puede incrementar considerablemente, si la víctima del accidente, ya había llegado a los 30 años de edad.

Si los padres también fallecen, los abuelos cuentan con potestad para reclamar el beneficio económico.

Hermanos

Los hermanos de la víctima también pueden convertirse en beneficiarios. No obstante, la cantidad que reciban dependerá de la edad que tengan cuando ocurre el accidente.

Allegados

 

Allegados

Esta Ley se refiere a los allegados en su artículo nº67, en el define como allegado a la persona que sin tener algún tipo de vínculo de relación como los ya descritos previamente, haya convivido y mantenido un trata familiar con la víctima, durante por lo menos 5 años antes de la pérdida.

Evidentemente, este nexo o relación con el fallecido debe ser comprobable irrefutablemente. Por ejemplo, si eran pareja de hecho, así no se hubiese registrado ni legalizado la unión, por medio de esta categoría, su pareja de 5 años o personas muy cercanas, como una madrastra con la que haya compartido ese tiempo, puede ser indemnizada.

¿Cómo se regulan las indemnizaciones por muertes causadas en accidentes de tráfico?

Las últimas actualizaciones que se contemplan en la regulación de los daños derivados de accidentes, específicamente en el segundo capítulo de la Ley 35/2015 del 22 de septiembre, se detallan a través de tablas, las cuantificaciones regidas por las disposiciones y reglas del marco legal antes mencionado.

En esta ley, como ya se ha mencionado, también se describe a quienes recibirán la indemnización, en caso de ser los beneficiarios de la víctima que haya perdido la vida, en manos de específica y directamente un accidentes de tráfico.

Perjuicios en indemnizaciones ocasionados por muerte en accidente de tráfico

 

Perjuicios en indemnizaciones ocasionados por muerte en accidente de tráfico

Los perjuicios ante estas situaciones, son regulados por la Ley 35/2015 del 22 de septiembre, pero es necesario conocer que abarcan, puesto que estos son fundamentales a la hora de calcular las indemnizaciones que compone cada una de las tablas en las que se divide. Por tal motivo, os daremos a conocer de forma generalizada a qué hace referencia cada uno.

  • Perjuicio personal básico. Este va referido a montos fijos e invariables que pertenecen a quien pierde a alguien querido en un accidente de tráfico.
  • Perjuicios personales particulares y excepcionales. Son los que surgen a partir de las consecuencias que genera la pérdida del ser querido en el accidente del vehículo. Por ejemplo el impacto que significa para un menor perder su progenitor en un siniestro y los efectos que esto le producirá.
  • Perjuicio Patrimonial. Las pérdidas materiales y económicas que ocasiona el accidente. Como es el caso de los gastos que se derivan de la muerte y los daños que irrumpen a partir de este hecho.

Cuantías del baremo del año 2020

 

Cuantías del baremo del año 2020

El cálculo por el que se establecerá la cifra que se otorgará a cada beneficiario, se estipula por medio de las tablas que figuran en el baremo del año 2020. Se explica a través de 3 apartados, en los que se establece una tabla para cada uno de los perjuicios mencionados en el apartado anterior.

  • Tabla 1.A. Expone las cuantías que corresponden al perjuicio personal básico.
  • Tabla 1.B. Señala las cuantías concernientes a los perjuicios personales particulares y excepcionales.
  • Tabla 1.C. Explica lo referente a los perjuicios patrimoniales y los clasifica en lucro cesante y daño emergente.

A continuación os detallaremos el contenido de cada tabla una por una.

Tabla 1.A. Perjuicio Personal Básico

Abarca todas las cuantías que serán asignadas a los perjudicados por causa de la defunción de la víctima en el siniestro. Clasifica estas categorías y se indican una serie de elementos para calcular cuánto será el beneficio que se perciba, según la subdivisión a la que se pertenezca.

Categoría Nº 1: Cónyuge viudo

  • Por una convivencia de hasta 15 años, si la víctima no había alcanzado la edad de 67 años, se les asigna un monto de 93.973,52 €.
  • Por una convivencia de hasta 15 años, si la edad del fallecido se encontraba entre 67 y 80 años, la indemnización será de 73.090,51€.
  • Por una convivencia de hasta 15 años, si la victima contaba con una edad superior a los 80 años, el perjudicado deberá recibir 52.207,51€.
  • Por cada año de convivencia extra con la víctima, se anexan 1.044,15€, sin tomar en cuenta la edad del fallecido.

Categoría Nº2: Ascendientes

  • Si el hijo que pierde la vida en el accidente contaba con hasta 30 años de edad, la indemnización percibida por cada progenitor es de 73.050,91€.
  • Si el hijo que pierde la vida en el accidente contaba con más de 30 años de edad, cada progenitor se recibir 41.766, 01€.
  • Ante casos en los que los progenitores hayan fallecido, los perjudicados serían los abuelos. Con lo cual, a cada uno le correspondería la cifra de 20.833,00€.

Categoría Nº3: Descendientes

  • Los hijos que cuenten con 14 años o menos, recibirán cada uno un total de 9.3.973,52€.
  • Los hijos que se encuentren entre los 14 y 20 años de edad, serán indemnizados con 83.532,01€.
  • Los hijos con un rango de edad en los 20 y 30 años, recibirán la cantidad de 52.207,51€ por cada uno.
  • Los hijos con una edad que supere los 30 años, recibirán 20.883,00€.
  • Ante la situación de que existan nietos, si el progenitor hijo de la víctima presentó un caso de premoriencia, el nieto recibiría la suma de 15.662,25€.

Categoría Nº4: Hermanos

  • Los hermanos con 30 años de edad o menos, deberán recibir 20.883,00€ cada uno.
  • Los hermanos con más de 30 años de edad, deberán recibir 15.662,25€ cada uno.

Categoría Nº5: Allegados

  • Para los allegados se establece un único monto que asciende a 10.441,50€.

Tabla 1.B. Perjuicio personal particular

 

Perjuicio personal particular

Emergen a partir del grado de dependencia o del tipo de relación que hayan sostenido con la víctima. Por ende, según sea el caso, se asignan unas indemnizaciones adicionales a las otorgadas por concepto de perjuicio personal.

La tabla sobre este tipo de perjuicios enumera las cuantías establecidas de acuerdo con las características de la situación del perjudicado.

Para esto se consideran dos puntos principales. Siendo el primero, alguna discapacidad física o psíquica anterior o desencadenada a partir del accidente y la pérdida del ser querido. Y el segundo, la relación de convivencia que existía entre el perjudicado y la víctima.

  • Para cada uno de los progenitores, si la víctima había cumplido más de 30 años de edad, el beneficio será de 31.324,51€.
  • Para los abuelos la cifra ascendería a 10.441,50€.
  • Para cada hijo que supere los 30 años, se indemnizará con 31.324,51€.
  • En el caso de los nietos, la cifra a esperar es de 7.831,13€.
  • Para hermanos con más de 30 años, el monto a percibir es de 5.220,75€.

Los casos de discapacidad deberán superar el 30%, para las cuales, se ofrece una indemnización que fluctúa entre un 25 y un 75%. Para determinar el agravio también se toma en cuenta, tanto la edad del perjudicado, como la gravedad de la afección provocada. Este apartado es aplicable solo a los allegados de la víctima.

Para otorgar más precisión en las condiciones de la indemnización, se definen una se serie de características del perjudicado, que permitirá establecer el porcentaje que le corresponde.

Por ejemplo, si dentro de su categoría se trata de un único perjudicado, se le asigna un 25%, y un mismo porcentaje se adjudica se refiere a un perjudicado único familiar.

Ahora bien, cuando se trata de la muerte de un progenitor único, se distribuye de la siguiente manera:

  • Hijo con 20 años o menos: 50%.
  • Hijo con una edad mayor de 20 años: 25%.

Si el accidente vehicular ocasiona la muerte de ambos progenitores, como es de suponerse se incrementan los porcentajes:

  • Hijo con 20 años o menos: 70%.
  • Hijo con una edad mayor de 20 años: 35%.

Ante el fallecimiento de un hijo único, se fija un 25%. Pero si se trata de un caso en el que la víctima se encontraba en periodo de gestación y el siniestro causa su muerte y por ende, la de feto, las cifras son las siguientes:

  • Pérdida antes de las 12 semanas de gestación: 15.662,25€.
  • Pérdida después de las 12 semanas del embarazo: 31.324,51€.

En lo que respecta a perjuicios personales, abarca hasta un 25% de incremento en las cuantías.

Tabla 1.C. Perjuicios patrimoniales

 

Tabla 1C Perjuicios patrimoniales

Para explicarlos con más claridad, es necesario hablar de sus dos subcategorías por separado.

Daños emergentes

Se trata de los costos que debe cubrir el perjudicado para hacer frente a los gastos que ocasiona la muerte del ser querido, tales como:

  • Entierro de la víctima.
  • Funeral.
  • Traslado del cuerpo del fallecido.
  • Repatriación del difunto si se encuentra fuera de su lugar de origen.
  • Manutención de cada perjudicado.
  • Alojar a la familia del fallecido en el accidente.
  • Desplazar a los familiares.

Dichos gastos deben ser comprobados, mediante la consignación de la factura de los mismos, para poder ser indemnizados por estos.

En lo que respecta al Perjuicio patrimonial básico, se entrega a cada perjudicado la cantidad de 417,66€ sin requerir justificación, Cuando se trata de gastos que se superen esta cifra, si amerita ser justificada para posteriormente recibir el monto del importe.

Lucro Cesante

 

Lucro Cesante

El artículo nº80 de la Ley 35/2015 del 22 de septiembre, define con claridad que el lucro cesante hace referencia a las pérdidas netas de aquellos que dependían a nivel económico del fallecido.

Este estatus de dependencia económica en el que se produce la categoría de perjudicado, genera la necesidad de una indemnización. Cuyo cálculo se realiza a partir del ingreso neto que recibía la víctima.

Preguntas frecuentes

Es este tipo de situaciones, suele ocasionar que surjan una serie de preguntas sobre este tema, que por lo regular se repiten constantemente. Entonces, si conforme habéis leído os iban surgiendo dudas, procederemos a aclarároslas, para que conozcáis bien los elementos fundamentales del proceso.

Así mismo, se recuerda que ante esta situación tan difícil como la pérdida de un ser querido, y los trámites que este proceso acarrea, procurar un buen abogado que facilite las orientaciones pertinentes durante el proceso, siempre será una acción recomendada.

Si vivo con mi madre y mi padrastro, y él muere en accidente vehicular ¿Tengo derecho a ser indemnizado?

La Ley es clara al referirse a los derechos que se le asignan a los allegados del fallecido, aunando al hecho de que comparten residencia y existir un lazo con la víctima, si puede recibir la indemnización por la muerte en accidente de tráfico de un allegado.

Si mi hermana pierde la vida en un accidente, fuera del territorio y debo viajar a otro país para atender los asuntos funerarios ¿Me costean el viaje?

Como hermano de la víctima, la Ley os otorga todo el derecho de ser indemnizado por gastos de traslados, manutención y alojamiento. Siempre y cuando presente la factura donde se refleje el importe de los mismos.

Si la persona fallecida está jubilada desde antes de la fecha del letal accidente, pero tiene personas que dependen económicamente de su ingreso ¿Tienen derecho al lucro cesante?

Si recibe una pensión al momento de su deceso, de igual modo se puede reclamar la indemnización. El monto de la pensión que recibe, se toma como base para el cálculo de la indemnización.

¿Puedo reclamar indemnización si pierdo a mi esposa embarazada y a mi hijo no nato en un accidente?

Sí, la cantidad del beneficio a percibir será calculada a partir del número de semanas con las que cuente el embarazo. Si el embarazo cuenta con más de 12 semanas de gestación la indemnización es mayor.