
Los accidentes de tráfico son algo bastante común en el mundo. Todos los días ocurren cientos de ellos, pero no todas las personas conocen de cerca los procedimientos y documentos que se van a requerir posteriormente.
Una de las cosas más importantes que una víctima de un accidente de tráfico debe tener, es un informe médico. Al momento de reclamar una indemnización por accidente de tráfico, uno de los principales requisitos es contar con este documento.
En el informe médico se refleja cuáles son los daños causados por el accidente, por eso este elemento es crucial, a partir de esto es que se puede calcular el monto exacto de la indemnización correspondiente.
La mayoría de los profesionales del derecho que están especializados en esta área deben contar con este documento, puesto que con el mismo, un perito médico determina el tiempo que tardará la víctima en recuperarse, y si es posible que tenga alguna secuela.
Algo muy importante al respecto, es que la víctima del accidente de tráfico debe contratar a su abogado especializado y a un perito médico particular.
El abogado es necesario para la asesoría legal, para indicarle a la víctima los derechos que le corresponden. Mientras que el perito médico particular, cuidando que no sea parte de la aseguradora, será el que garantice una evaluación objetiva de los daños.
Permitir que sea la aseguradora de la persona causante del accidente la que determine los daños causados y la indemnización correspondiente, es un grave error. Los abogados de la parte contraria siempre buscarán reducir al mínimo el monto de la indemnización, velando siempre por su propio beneficio.
- Derecho del paciente a solicitar su informe médico
- ¿Cómo puede el paciente obtener su informe médico?
- ¿Qué datos lleva un informe médico?
- ¿Cómo reclamar mi informe médico si se niegan a dármelo?
- Informe médico para solicitar incapacidad permanente
- Preguntas frecuentes
- Si tengo un accidente de tráfico y quiero solicitar una indemnización por los daños sufridos, ¿es necesario tener un informe médico?
- Solicité el informe médico al centro de salud pero se niegan a entregármelo, ¿qué puedo hacer?
- Si quiero solicitar la incapacidad permanente, ¿a quién debo pedirle el informe médico?
- ¿Mi médico puede otorgarme la incapacidad permanente?
Derecho del paciente a solicitar su informe médico
Todo paciente tiene el derecho de poder acceder a su informe médico. Este derecho está establecido en el artículo 20 del Código de Deontología Médica, y dice lo siguiente:
“Cuando proceda o el paciente lo solicita, es deber del médico proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal…”.
Esto significa que sin importar si es público o privado, el médico siempre está obligado a proporcionarle el informe al paciente cuando este lo solicite.
¿Cómo puede el paciente obtener su informe médico?
Dado que la ley lo establece como una obligación por parte de los profesionales de la salud, obtener un informe médico es algo bastante sencillo y rápido. Pero resulta que existe más de una forma de obtenerlo, ya que se puede optar por:
- Solicitar el informe al médico especialista que está llevando el seguimiento sanitario y atendiendo a la víctima del accidente.
- Acudir al médico tratante, y solicitar una cita específicamente con el objetivo de obtener el informe.
- Solicitar el informe al departamento de administración de la institución médica correspondiente.
El último punto se realizará solo si las normas del establecimiento médico en que el paciente está siendo atendido lo establecen así. En ese caso, hay que hacer la solicitud del informe y luego retirarlo en la fecha y hora indicada.
¿Qué datos lleva un informe médico?
La víctima de un accidente de tráfico debe tener presente que el informe médico, para que sea válido, debe ser emitido por un especialista de la Seguridad Social, es decir que tiene que ser un médico altamente calificado perteneciente a la sanidad pública.
Los informes médicos pueden ser muy variados dependiendo del especialista, los mismos están compuestos por diferentes partes que contribuyen para que la información sea completa. En caso de solicitar un informe médico para una indemnización por accidente de tráfico, o para una incapacidad permanente, este debe contener lo siguiente:
- Diagnóstico específico del paciente en cuestión.
- Todos los datos personales que identifican al paciente que se está tratando.
- Datos de la institución médica desde donde es emitido el informe.
- Todos los tratamientos recibidos por el paciente.
- Fecha de emisión.
- Historia específica de la evolución de las lesiones del paciente producto del accidente.
- Enumerar todas las limitaciones que causará la lesión o lesiones del paciente.
- Sello húmedo de la institución médica que emite el informe.
- Firma del médico que emite el informe.
A pesar de que el informe debe ser emitido por un profesional especialista de la salud pública, en caso de que el paciente haya sido atendido desde el principio por un mismo especialista, sin importar si es del sector privado, su informe sí puede tener validez.
En caso de que sea al contrario, y el paciente sea atendido por varios especialistas, entonces el informe del médico de cabecera no tendrá ninguna validez.
También, algunos informes médicos podrían incluir información adicional como la siguiente:
- Información relativa a la exploración física del paciente en cuestión.
- Recomendaciones que ha dado el médico.
- Razón para el médico realizar el seguimiento del paciente.
- Antecedentes del paciente.
- Operaciones o intervenciones quirúrgicas que recibió el paciente.
Luego de revisar que el informe médico contiene todos los datos necesarios y la información médica solicitada, es momento de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ingresar el documento y esperar una respuesta.
¿Cómo reclamar mi informe médico si se niegan a dármelo?
A pesar de que el derecho del paciente a acceder a su informe médico es un derecho legal, puede darse el caso de que algún ente de la salud se niegue a emitirlo. En caso de que esto ocurra, se puede emitir el reclamo a través de tres vías distintas:
- Burofax.
- Agencia de Protección de Datos (APD).
- Reclamación Judicial.
Hacer la reclamación a través de burofax
Para poder hacer la reclamación del informe médico a través de esta vía es necesario redactar un escrito, este debe incluir la siguiente información:
- Datos personales de la persona que solicita el informe.
- La fecha del día en que se emite el reclamo.
- Explicación de por qué se emite la reclamación.
Posteriormente el paciente debe acudir a una oficina de correos donde dará la dirección, nombre y número de teléfono del centro de salud correspondiente. Es importante que el burofax contenga una “certificación de contenido”, es decir, una síntesis o resumen de lo que está incluido en el mismo, puesto que de esta manera hay una constancia oficial de la reclamación.
Luego de haber enviado el burofax, es necesario que esperéis 30 días aproximadamente para poder obtener el informe.
Acudir directamente a la APD
Si luego de haber hecho la solicitud al centro médico, y de haber pasado los 30 días correspondientes el paciente no tiene en su poder el informe, será momento de acudir a la Agencia de Protección de Datos y hacer la denuncia oficial.
Optar por una reclamación judicial
En última instancia, si ninguna de las opciones anteriores da resultado, el paciente deberá acudir a realizar una reclamación judicial. Un juez será el que decida cuál es la acción final, aunque en estos casos el paciente siempre está amparado por la ley.
Informe médico para solicitar incapacidad permanente
En caso de que el paciente quiera solicitar una incapacidad permanente, uno de los requisitos principales para que esta pueda ser otorgada es un informe médico en el que se refleje que tiene la condición necesaria para que la incapacidad le sea otorgada.
El informe médico necesario para solicitar la incapacidad solo puede ser emitido por el profesional de la salud especialista que ha realizado el seguimiento sanitario del paciente, puesto que es el único que conoce a detalle las lesiones y motivos por las que el paciente debe recibir la incapacidad permanente.
Es necesario que el informe médico emitido sea de calidad y contenga toda la información necesaria, ya que este será evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), y si el informe no es apto la incapacidad podría ser rechazada.
Es importante resaltar que ningún médico puede otorgar la incapacidad permanente, sin importar si es del sector público o privado, el único ente que está calificado para otorgar esto es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en conjunto con el EVI.
Preguntas frecuentes
A continuación os dejamos algunas de las preguntas más frecuentes junto con sus respectivas respuestas, de manera que si tenéis la misma duda, aquí podréis aclararla.
Si tengo un accidente de tráfico y quiero solicitar una indemnización por los daños sufridos, ¿es necesario tener un informe médico?
Sí, el informe médico es un documento necesario ya que a partir de este es que se puede calcular el monto exacto de la indemnización. Además que se reflejan cuáles fueron los daños y el perito médico puede evaluar si dejará alguna secuela.
Solicité el informe médico al centro de salud pero se niegan a entregármelo, ¿qué puedo hacer?
Si los canales regulares no funcionan, podéis proceder a realizar una reclamación a través de burofax, indicando el motivo de la solicitud, datos personales y la fecha. Si pasados 30 días no habéis tenido respuesta debéis proceder a realizar una denuncia en la Agencia de Protección de Datos.
Si quiero solicitar la incapacidad permanente, ¿a quién debo pedirle el informe médico?
El informe se debe solicitar al especialista en sanidad pública, ese es el único informe que se aceptará al momento de evaluar la concesión de la incapacidad permanente. También puede ser válido un informe emitido por un especialista privado solo en caso de que haya realizado el seguimiento al paciente desde el momento que se produjo el accidente.
¿Mi médico puede otorgarme la incapacidad permanente?
No, el médico solo se encarga de emitir el informe, pero no puede otorgar la incapacidad, esto solo lo realiza el Instituto nacional de la Seguridad Social en conjunto con el Equipo de Valoración de Incapacidades.