Prueba pericial y sentencia de accidente de tráfico

Prueba pericial y sentencia de accidente de tráfico
Prueba pericial y sentencia de accidente de tráfico

Para que una reclamación de indemnización por accidente de tráfico se efectúe de manera oportuna y eficaz es esencial realizar una prueba pericial. Por medio de la misma es posible demostrar cuál de las partes involucradas ha sido la causante de la colisión y permite identificar los daños materiales y físicos derivados del hecho.

Sin embargo, es de suma importancia tener claro que la LRCSCVM no exige a la víctima presentar una prueba pericial por lo que quedará a su total disposición aportarla. Del mismo modo, varios prefieren llevarla a cabo para mostrar con un aval irrefutable de que los males y las secuelas han tenido origen a raíz siniestro.

Con esto, el lesionado garantiza el cobro justo de la compensación por accidente a la que tiene derecho. Si queréis saber más al respecto la mejor opción es solicitar asesoría legal de un profesional especializado en materia de accidentes.

Ahora que ya conoces el objetivo principal de la prueba pericial es importante abordar aspectos relevantes a una sentencia acerca de la misma, ya que ahí se trazan límites legales sobre la exposición de esa prueba al instante de empezar una reclamación de compensación por infortunio de tráfico.

Incidente de vehículo: Dictamen sobre la prueba pericial

 

Incidente de vehículo Dictamen sobre la prueba pericial

Antes de profundizar en el tema en cuestión, queremos hablaros de los hechos que ocasionaron la sentencia emanada de la Audiencia Provincial de Tenerife. La cual llegó para generar un importante cambio en lo que respecta a la prueba pericial en materia jurisprudencial.

Decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia nro. 2 y los hechos

El hecho ocurre cuando los abogados de accidentes de un guitarrista efectúan una reclamación debido a que su representado sufrió una lesión conocida como tendinitis del manguito rotador a causa de un accidente vehicular. Dicha lesión alojada en el hombro derecho ocasionó importantes secuelas, ya que impedía el buen manejo de la guitarra.

Luego de que el músico se realizara las rehabilitaciones correspondientes, dicha lesión le afecto de tal modo que ya no podía realizar sus actividades profesionales y cotidianas de la manera habitual.

En vista de que no podía tocar su guitarra de pie como solía hacerlo, debió desempeñar la música sentado hasta que fue necesario dejar la profesión por completo. Este suceso desencadenó un perjuicio moral por merma de calidad de vida. Mismo que fue probado contundentemente en el juicio llevado a cabo en el juzgado de primera instancia nro. 2.

En este juicio, no solo se presentó un detallado informe médico sino también una prueba pericial avalada por un especialista fisioterapeuta que contaba con una certificación máster en sistema músculo-esquelético. Así que él era la persona idónea para establecer tal diagnóstico rigiéndose por sus amplios conocimientos en cuanto a lesiones del cuerpo.

Pero como ya te hemos dicho, esta prueba pericial avalada por un médico no es necesaria, ya que la ley no establece en estos casos que la víctima está obligada a aportarla. No obstante, los abogados de accidentes de tráfico le recomendaron al guitarrista entregar este documento jurídico para brindar mayor validez a la reclamación.

Por otro lado, la compañía de seguros demandada por indemnización de accidente también otorgo una prueba pericial propia. Así pues, al momento de celebrarse el juicio el perito del demandado explico todo lo relacionado con la lesión y las secuelas derivadas de la misma que fueron confirmadas por el médico fisioterapeuta presentado por la aseguradora demandada.

Sin embargo, la jueza del caso dictaminó que el especialista fisioterapeuta del demandante no estaba capacitado para emitir esta clase de informes y que la prueba pericial era inconducente. Este concepto provocó que no se tomará presente el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

De modo tal, que los abogados de accidentes del demandante apelaron con el argumento de que la víctima no está obligada a entregar una prueba pericial, así como rectificando las adecuadas pericias realizadas por un especialista médico en daños corporales.

Audiencia Regional de Tenerife: Sentencia emanada del caso

 

Audiencia Regional de Tenerife Sentencia emanada del caso

En lo que respecta a la prueba pericial, la Audiencia Provincial de Tenerife decidió a favor del demandado en respuesta a la apelación realizada por los abogados. En cuanto a otros temas estimó parcialmente porque se presentaron otras reclamaciones de Indemnizaciones por accidente de tráfico.

Gracias a esto, el lesionado ha podido cobrar la justa compensación por infortunio de tráfico que se emana del causal perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

Cabe resaltar que en la sentencia se hizo énfasis a que la víctima de un accidente de tránsito no está obligada según decreto de la LRCSCVM a entregar un informe médico pericial. Siendo responsabilidad total de la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro entregar dicho documento.

Por tal motivo, queda por sentado la elección del lesionado de incluir o no la prueba pericial como un instrumento jurídico en la demanda. Tal cual, se constituye la independencia probatoria fundada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Con relación al informe pericial elaborado por el especialista en fisioterapia con un máster de 4 años, se dictaminó durante la apelación que tenía completa validez gracias a la amplia experiencia comprobada del profesional de la salud. Así mismo, quedo claro que el informe médico presentado por el perito de la aseguradora demandada no contaba con suficiente relevancia.

Esto se debe, a que según las incidencias de la lesión era preciso contar con el diagnóstico de un especialista profesional en daños corporales y más aún enfocado en el sistema músculo-esquelético.

Preguntas frecuentes

Cuando se presentan este tipo de casos legales lo mejor que os podemos recomendar es que cuentes con asesoría legal por eso los abogados de accidentes de tráfico en Valencia están prestos para ayudaros ante cualquier consulta. Sin embargo, en vista de que en torno a este tema existen muchas dudas aquí aclaramos las más relevantes:

¿Qué es una prueba pericial?

En este caso en particular se entiende por prueba pericial al documento elaborado por un especialista en el que se pueden apoyar los abogados de accidentes en Valencia durante un proceso judicial para así defender y demostrar su argumento de una forma determinante.

¿El lesionado de un accidente automovilístico se impone a exponer una prueba pericial en el proceso de demanda contra la empresa de seguros?

Conforme a lo establecido en la LRCSCVM la víctima del siniestro no está obligada a presentar una prueba pericial con la demanda a la compañía aseguradora. De hecho, es la entidad de seguros quien debe obligatoriamente presentar este informe. Así que queda a elección del lesionado si incluye o no dicha prueba como parte del proceso de reclamación de indemnizaciones.

¿Para qué sirve una prueba pericial?

Los documentos judiciales valen para asistir al lesionado de un percance de tránsito y ser presentados con a la demanda para contar con un aval fehaciente de las secuelas e impedimentos personales derivados del hecho. De modo tal, que se cumpla objetivo del justo cobro de la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

¿Quién puede elaborar una prueba pericial?

La persona idónea para realizar estos informes es aquella especializada en el área que será objetivo de análisis. En este sentido, le corresponde esta labor a un doctor calificado para diagnosticar y tratar el tipo de lesión o secuela sufrida por la víctima del siniestro. Dichos especialistas deben contar con vasta experiencia en el ramo con las credenciales que lo reafirmen.

¿A qué hace referencia el daño moral por pérdida de calidad de vida causado por una consecuencia?

Ocurre cuando una víctima se ve afectada por la secuela que le deja un accidente de tráfico. Generando a su vez como consecuencia la limitación de la autonomía personal del lesionado impidiendo que pueda realizar de manera habitual las actividades para su desempeño cotidiano y profesional. Este tema se aborda específicamente en la LRCSCVM en sus artículos contemplados del 107 al 109.