
Las tablas de indemnización por accidente son un elemento esencial en el cálculo de la compensación que corresponde a las víctimas de un siniestro. No obstante, el uso de estas tablas para el cálculo de la compensación que corresponde por un siniestro puede ser complicado. Por ello, este texto pretende informar al lector con respecto a la importancia de las tablas y su correcta aplicación.
Aún con conocimientos básicos, es importante contar con la asesoría de un abogado especialista en accidentes para realizar un reclamo de indemnización adecuado. Si desea solicitar una asesoría personalizada puede contactar con nuestra firma de abogados, donde le brindaremos atención profesional y un servicio integral con el que encontrará la solución a sus problemas.
- Aspectos generales a considerar para el cálculo de indemnización con las tablas
- El uso del Baremo en los perjuicios estéticos
- Indemnización por incapacidades
- La gran invalidez
- Accidentes de tráfico en transporte público
- Preguntas Frecuentes
- ¿Quién debe cobrar la indemnización en caso de muerte del accidentado?
- ¿Tengo derecho a indemnización si sufro un accidente en transporte público?
- ¿Cómo se indemniza a la mujer embarazada que sufre un accidente en transporte público?
- ¿Cómo se deben valorar las secuelas por un accidente de tráfico?
- ¿Cada cuánto tiempo se actualizan las tablas de indemnización?
Aspectos generales a considerar para el cálculo de indemnización con las tablas
En este texto se contemplan las tablas de indemnización del 2020 pues son las más recientes. No obstante, es importante saber que estas cuantías se incrementan de forma anual con base en el índice de revalorización de las pensiones, en conformidad con lo indicado en el artículo 49 Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Así mismo, es necesario saber que para el cálculo de la indemnización se utilizarán las tablas vigentes en el año en que el lesionado recibiera el alta médica y no el año en que tuviera lugar el siniestro que causó las lesiones.
Por otro lado, en el caso de secuelas relacionadas por su ubicación en el cuerpo, la suma de la puntuación por el daño no puede ser mayor a la que corresponde por pérdida total. Dichas puntuaciones solo pueden ser establecidas por un perito médico, experto en la valoración de daños corporales. Este profesional debe realizar un informe donde figuren todos los daños que se produjeran en el accidente, explicando el impacto del siniestro en la víctima detalladamente. Esto abarca tanto el perjuicio actual como el predecible, es decir, las posibles secuelas que pueda tener la víctima, incluso a nivel psicológico y estético.
Otro de los principales aspectos a considerar en el informe médico, es la dificultad que presenta la víctima (y la que pueda presentar en el futuro) para llevar a cabo tareas cotidianas. Respecto al informe médico es importante saber que de ser realizado de forma vaga o poco profesional puede ser objeto de impugnación y será requerido uno nuevo.
El uso del Baremo en los perjuicios estéticos
Una vez se han estabilizado las lesiones del accidentado, se deberá valorar el perjuicio estético que padezca como consecuencia. El lesionado será indemnizado por el tratamiento al que debe ser sometido por las lesiones, pero una vez estabilizadas se deberán valorar las secuelas. Un profesional del área deberá evaluar las secuelas y establecer la puntuación a cada una de estas, basándose en la gravedad del daño, siendo 50 la puntuación máxima.
Toda alteración física que sufre el lesionado es considerada un perjuicio estético. Este debe ser valorado por separado de los perjuicios fisiológicos. Una vez se hayan puntuado los daños por separado, será posible calcular el monto de indemnización correspondiente. Además, es importante considerar que cuando las secuelas estuvieran relacionadas por su ubicación en el cuerpo, la sumatoria de la puntuación no puede superar a la que corresponda a la pérdida de esta parte del cuerpo.
Por otro lado, la edad y sexo de la persona lesionada no se tendrán en consideración para la valoración de estas secuelas. Tampoco será relevante el efecto negativo que pueda tener el perjuicio estético en el campo laboral.
Algunos de los perjuicios estéticos más comunes son las cicatrices o marcas por cortadas y quemaduras, la cojera, u otras alteraciones corporales. Estos pueden ser clasificados dentro de 6 grados distintos, los cuales son los siguientes:
- Ligero: 1-6 puntos.
- Moderado: 7-13 puntos.
- Medio: 14-21 puntos.
- Importante: 22-30 puntos.
- Muy importante: 31-40 puntos.
- Importantísimo: 41-50 puntos
Indemnización por incapacidades
Existen varios aspectos a considerar para valorar la indemnización por incapacidad utilizando los baremos. Además de los daños físicos sufridos, a la hora de valorar la totalidad del perjuicio, hay que tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de la víctima. De esta manera, las víctimas y los perjudicados pueden ser beneficiarios de diferentes tipos de indemnización, que abarcan la incapacidad laboral temporal, la incapacidad permanente (con o sin invalidez) y la muerte.
Además, hay que tener en cuenta la culpabilidad que pueda tener el accidentado. En caso de culpa concurrente, la indemnización puede reducirse y, de ser exclusiva, la víctima puede perder su derecho a la indemnización. Sin embargo, la prueba de dicha falta debe establecerse de forma fehaciente. En este sentido, la edad de la víctima también será importante, ya que los menores de 14 años están protegidos por la ley en estos supuestos.
Una vez establecida la culpa, hay que calcular la cuantía de los daños, teniendo en cuenta los daños personales y materiales sufridos por la víctima. Además, debe tenerse en cuenta el daño patrimonial sufrido por la víctima y sus familiares en caso de muerte o lesiones graves.
Habrá que presentar un informe elaborado por un perito médico como prueba de las lesiones y de la existencia de una incapacidad. El profesional deberá evaluar todos los documentos relacionados con el caso y el estado médico del paciente. Además, habrá que presentar una declaración de ingresos de los años anteriores al accidente para calcular el lucro cesante.
En determinados casos, las partes pueden acordar la sustitución de la indemnización por una pensión total o parcial para el perjudicado. Esta modificación debe hacerse por vía judicial y será proporcional en función del daño causado y su gravedad.
La gran invalidez
La gran invalidez se produce cuando el trabajador sufre una pérdida funcional o anatómica grave que le impide trabajar. Pero además, necesita asistencia o ayuda de una persona para realizar tareas sencillas como: bañarse, alimentarse, vestirse, entre otras. Al ser un trabajador asalariado dentro del Régimen General puede ser beneficiario de una pensión por este motivo. No obstante existen ciertas condiciones:
- No debe tener la edad mencionada en la sección 1. a) del artículo 205 de la LGSS (Ley General de Seguridad Social) cuando se presente el hecho generador de incapacidad.
- No cumplir con los requisitos necesarios para la jubilación por parte del Sistema de Seguridad Social si la incapacidad proviene de una enfermedad común.
- Estar afiliado y estar en alta médica o en una situación asimilada. Entre estas se encuentra la paternidad, la maternidad, entre otras.
- Cumplir con un periodo de cotización si la incapacidad tiene origen en una enfermedad común.
Un trabajador está afiliado y en alta si su incapacidad laboral ha sido causada por un accidente laboral o enfermedad profesional. Si una empresa no cumple sus obligaciones con los trabajadores, esto puede ser motivo de una huelga legal, que constituye un alta especial que favorece a los empleados. En cambio, si la causa de la laboral no está relacionada con el trabajo sino con una enfermedad común, el trabajador deberá cumplir con periodos cotizaciones.
Períodos de cotización
Las cotizaciones que debe acumular el trabajador dependen de la edad que tengan. Además, existe un periodo genérico de cotización y uno específico. Para los trabajadores mayores de 31 años, el periodo será de un cuarto del tiempo que transcurriera entre sus 20 años y el hecho causante. Igualmente, deberá acumular un mínimo de 5 años de cotizaciones. En caso de que el trabajador tenga menos de 31 años, el periodo genérico de cotización deberá ser de la tercera parte del tiempo entre sus 16 años de edad y el hecho causante.
Por otro lado, existe también un periodo específico de cotización correspondiente a un quinto de la cantidad exigible. Este puede ubicarse dentro de los 10 años anteriores a la fecha del hecho causante, o en su defecto, durante los 10 años previos Al cese de la obligación de cotizar. De presentarse este último caso, el trabajador deberá tener acceso a una pensión por alta médica para la que no requiera cotizar.
Para el cálculo, las fracciones de edad que sean menores a los 6 meses no serán computadas, mientras que si son mayores se considerará como medio año. De esta manera se redondea el cálculo de los periodos de cotización, eliminando los meses fraccionados.
En el supuesto en que la incapacidad del trabajador tenga su origen en una enfermedad común y no se encuentre en situación de alta médica o asimilada, aplicará un periodo genérico de cotización de 15 años. En cuanto al periodo específico de cotización específico, este es de 3 años dentro de los últimos 10.
Cotizaciones del trabajador a tiempo parcial
Las cotizaciones del trabajador a tiempo parcial se deberán calcular en base a las horas trabajadas, contando tanto las horas ordinarias como las complementarias. Así mismo, las equivalencias deberán ser estimadas como días de cotización teóricos. Igualmente, las fracciones de tiempo restantes deberán ser redondeadas para obtener números enteros.
Compatibilidades
El trabajador pensionado tendrá la posibilidad de realizar actividades acordes al grado de invalidez que se haya declarado en su caso. Esto sin inconveniente en cuanto a que dichas actividades sean lucrativas o no, siempre que no impliquen una alteración en su capacidad de trabajo.
No obstante, cuando el trabajador realice alguna actividad que se encuentre incluida dentro de los regímenes de Seguridad Social, tendrá la obligación de procesar el alta y cotizar. Igualmente, será necesario notificar la actividad laboral a la entidad gestora, ya sea por cuenta ajena o propia.
Por otro lado, aun cuando se cumplan estas condiciones puede que la entidad gestora considere necesario revisar la incapacidad permanente. Dependiendo del caso, es posible que se revoque o se modifique el grado de incapacidad del trabajador.
Tablas de indemnización en el Baremo del 2020
Las tablas de indemnización del año 2020 son las más recientes y son las que se utilizan para el cálculo de la compensación monetaria que corresponde a la víctima del siniestro. A continuación, se encuentra una lista de las cuantías contempladas en la ley.
Indemnización por causa de muerte
Cuando las lesiones derivadas del siniestro son causa de muerte del accidentado, sus familiares se convierten en beneficiarios de la indemnización. Para realizar el cálculo, se deben tener en cuenta las siguientes categorías de perjuicio:
- Perjuicio personal básico: tabla 1.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 1.B.
- Perjuicio personal patrimonial: tabla 1.C.
Perjuicio personal básico (tabla 1.A.)
Categoría 1. El Cónyuge viudo
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.
Categoría 2. Los Ascendientes
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
- A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.
Categoría 3. Los Descendientes
- A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
- A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
- A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.
Categoría 4. Los Hermanos
- A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.
Categoría 5. Los Allegados
- A cada allegado: 10.441,50 euros.
Perjuicio personal particular (tabla 1.B.)
- Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
- Convivencia del perjudicado con la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
- Perjudicado único de su categoría: 25%.
- Perjudicado único familiar: 25%.
- Fallecimiento del progenitor único:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
- Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
- Fallecimiento del único hijo: 25%.
- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%
Perjuicio patrimonial (tabla 1.C.)
Daño emergente:
Perjuicio patrimonial básico:
- Cantidad por cada perjudicado: 417,66 euros.
- Gastos que excedan el importe anterior (presentando una constancia o justificación de los mismos): Su importe.
Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
Tablas de lucro cesante:
- Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Del hijo: Tabla 1.C.2.
- Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Del progenitor: Tabla 1.C.3.
- Del hermano: Tabla 1.C.4.
- Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Del abuelo: Tabla 1.C.5.
- Del nieto: Tabla 1.C.6.
- Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Del allegado: Tabla 1.C.7.
- Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
Indemnizaciones por secuelas
En el caso en el que las lesiones se estabilicen dejando secuelas con las que deberá lidiar el lesionado, se indemnizarán las siguientes clases de perjuicio:
- Perjuicio personal básico: tabla 2.A
- Perjuicio personal particular: tabla 2.B
- Perjuicio patrimonial: tabla 2. C
Perjuicio personal básico (tabla 2.A)
- Baremo Médico: tabla 2.A.1
- Baremo económico: 2.A.2
Perjuicio personal particular (tabla 2.B)
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
- Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
- Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados:
- De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial (tabla 2.C)
Daño emergente:
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y ortesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
- Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.
Gastos por pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
- Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.
Indemnizaciones por lesiones temporales
Las lesiones temporales se dividirán en diferentes clases de perjuicio que deberán ser analizados para calcular la indemnización correspondiente, estos son:
- Perjuicio personal básico: tabla 3.A.
- Perjuicio personal particular: tabla 3.B.
- Perjuicio patrimonial: tabla 3.C.
Perjuicio personal básico (tabla 3.A.)
Indemnización por día: 31,32 euros.
Perjuicio personal particular (tabla 3.B.)
Por pérdida temporal de calidad de vida, Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
- Moderado: 54,30 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Muy grave: 104,42 euros.
Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.
Perjuicio patrimonial (tabla 3.B.)
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
Accidentes de tráfico en transporte público
Al presentarse un accidente de tráfico en transporte público, pueden intervenir diferentes seguros por lo que se manejan igualmente distintos baremos. En primer lugar, se encuentra el Seguro Obligatorio de Viajeros o SOV. Este protege a los pasajeros de medios de transporte en donde se trasladen más de 9 personas, desde el momento en el que compran el boleto hasta que bajan del rodado. Dicha protección es regulada a través del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
En segundo lugar, es aplicable el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil y en tercer lugar, existe el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Con de las empresas Transportistas. Ambos seguros son completamente compatibles con el SOV. Dependiendo del caso, es posible que aplique más de un tipo de seguros. Por ello, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especialista en accidentes para cobrar una indemnización justa.
El SOV cubre cualquier daño que reciba el viajero desde el momento en que ingresa a la unidad hasta que se baja. Por lo tanto este indemnizará al pasajero no solo accidentes en los que ocurra una colisión, los cuales son causantes comúnmente de lesiones cervicales.
Valoración de las lesiones corporales
El Seguro Obligatorio de Viajeros es contemplado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. En este se presentan las diferentes normativas que rigen el cálculo de la indemnización para los viajeros lesionados. Además, en el mencionado decreto se presentan también las cuantías que se deben pagar dependiendo del daño recibido, el cual se divide en diversas categorías.
La indemnización por parte del Seguro Obligatorio de Viajeros puede incluir varias lesiones de distintas categorías. En este sentido, es necesario saber que la sumatoria de las lesiones de diferente categoría no puede ser superior a la primera categoría.
En el caso de que el daño percibido no estuviese contemplado en los Baremos, se deberá equiparar a alguna categoría que si se indicara en los Baremos. Para hacer esto se atenderá a lo plasmado en el informe médico. En el supuesto en que haya más de una lesión a la que pueda equipararse el daño sufrido, se deberá tomar la que indica el daño más grave.
En el caso de que la gravedad de las lesiones cause la muerte de la víctima dentro de los primeros 18 meses posteriores al accidente, será necesario complementar la indemnización. Si se presenta la muerte del feto, la compensación monetaria correspondiente será del 50% de la cantidad indicada. En el supuesto en que la madre fallece durante el parto, se considera que ha sido por causa del accidente, pero no se pagará la indemnización por parto prematuro o aborto.
Preguntas Frecuentes
En el siguiente apartado se enlistarán algunas preguntas frecuentes acerca de las tablas de indemnización por accidentes y su uso. Si no encuentra las respuestas que necesita, escriba un comentario con la duda y un profesional del derecho de nuestro equipo le responderá en la brevedad.
¿Quién debe cobrar la indemnización en caso de muerte del accidentado?
En la Ley 35/2015, de 22 de septiembre se indican las siguientes categorías de perjudicados en caso de muerte del accidentado:
- El cónyuge viudo.
- Los descendientes.
- Los ascendientes.
- Los hermanos.
- Los allegados.
Estas personas podrán reclamar una indemnización por el perjuicio derivado del fallecimiento de un familiar o allegado por causa de un accidente de tráfico.
¿Tengo derecho a indemnización si sufro un accidente en transporte público?
Sí, al pagar su boleto e ingresar a la unidad se encontrará cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros de forma inmediata. No obstante, en algunos casos es posible que además deba reclamar una indemnización por parte del Seguro Obligatorio de responsabilidad Civil.
¿Cómo se indemniza a la mujer embarazada que sufre un accidente en transporte público?
Para el cálculo de la indemnización será necesario saber que Seguros intervienen para lo que se recomienda contratar a un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico. Además, se deberá evaluar la gravedad de las lesiones sufridas.
Si sufre daños el feto, tal y como contempla el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (el cual regula la indemnización por parte del SOV), la compensación se realizará basándose en la décimo tercera categoría indicada en el decreto. En caso de que tuviera un parto prematuro se le pagará la totalidad del monto mencionado, mientras que si sufre un aborto se deberá compensar con la mitad de la cuantía que corresponde a dicha categoría.
¿Cómo se deben valorar las secuelas por un accidente de tráfico?
Un perito médico se encargará de evaluar el daño corporal y posteriormente se deberá asignar la puntuación correspondiente según lo indicado en las tablas de indemnización. Estas se encuentran anexadas en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
¿Cada cuánto tiempo se actualizan las tablas de indemnización?
En el artículo 49 de la de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se establece que las tablas se actualizarán de forma automática anualmente, basándose el índice de revalorización de pensiones.